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Sanciones disciplinarias a internos condenados

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Con voto de la vocal Aída Tarditti, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia -integrado, además, por las juezas María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel- rechazó el recurso de casación interpuesto por el asesor letrado José Luis Santi, en su carácter de defensor de Diego Guillermo Guzmán, en contra del autodictado por la Cámara 2ª del Crimen.
A su turno, el a quo confirmó la sanción impuesta al penado Guzmán por orden interna del director del módulo número 1 del Complejo Carcelario “Adjutor Andrés Abregú”, de la ciudad de Cruz del Eje.

Ante ello, la defensa se agravió de la imposición de la sanción invocando la violación del principio in dubio pro reo, precisando que de las constancias de la causa surgían dos versiones contrapuestas de los hechos y que no se encontraba acreditado que aquellos sucedieran tal como los describió el Servicio Penitenciario.
Asimismo, el recurrente adujo que también se comprometió el principio del debido proceso, toda vez que se confirmó la sanción impuesta a su asistido aun cuando en su tramitación no se observaron las formalidades establecidas reglamentariamente.
En cuanto a la recurribilidad en casación de resoluciones que resuelven sobre la imposición de sanciones disciplinarias a internos condenados a cumplir penas privativas de la libertad, la Sala recordó que ha admitido su procedencia formal en varios supuestos (ver «Los casos»).
Sobre éstos, se precisó: “Resulta claro que (…) existe una conexión entre las sanciones disciplinarias con la pena y, desde esta perspectiva, hay entonces un derecho al recurso en los términos de los tratados supranacionales”.

Vinculación con la pena

Por otro lado, el tribunal recordó que también se receptó el recurso de casación “cuando, aun careciendo la sanción disciplinaria de la connotación de entidad que la vincula con la pena, se inadmitió arbitrariamente el recurso de apelación, frustrándose la vía prevista para la tutela judicial efectiva, con exceso de rigor formal”.
En esa inteligencia, se puntualizó que para que la revisión del juez de Ejecución alcance el estándar de tutela judicial efectiva, en la medida que haya sido materia de agravios, “tiene que haber posibilitado un examen similar al que ofrece la jurisprudencia respecto de los actos administrativos que deciden la imposición de sanciones disciplinarias a los agentes públicos (…) o bien , de la disciplina de profesiones cuya tutela el Estado delega a los colegios profesionales”.
En tanto, el tribunal destacó que en los casos en que existió tutela judicial efectiva por vía de la impugnación ante el juez de Ejecución y la sanción no tuvo entidad para afectar las condiciones de cumplimiento de la pena, ha sostenido que “la falta de recurso ante un tribunal superior no vulnera el derecho al recurso”.

Seguridad jurídica

“En tal sentido, se ha coincidido en que la falta de recurso de casación no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva si ya existió, del tribunal a cargo de la ejecución, el control de la resolución administrativa, porque el principio de seguridad jurídica exige que alguna vez se haya de tener por definitivamente resuelta una cuestión sin que pueda estar sujeta a una serie abierta, interminable e indefinida de recursos en cuestione

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