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Sancionan a falso ocupante de un campo en litigio

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Al demostrarse que mentía, el tribunal le aplicó una multa de 20 jus, prevista en el procedimiento civil y comercial para los litigantes maliciosos

Tras comprobar que el tercero que se presentó en la acción de desalojo invocando ser poseedor, en realidad nunca ocupó el inmueble, el juez Alberto Mayda (40ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba), en la misma resolución que ordenó el lanzamiento solicitado, le impuso un sanción procesal por litigante malicioso (artículo 83 del Código de Procedimiento Civil y Comercial -CPCC-) equivalente a 20 jus, destacando que actuó con conciencia de su “sinrazón” y, a la vez, “produciendo un desgaste jurisdiccional innecesario y alongando el proceso”.

Marta Susana Carranza promovió el desalojo del campo ubicado en Pozo del Tala, pedanía Alta Gracia y, además de los demandados, la acción fue resistida por José Francisco Dessi, quien pidió participación invocando ser poseedor del inmueble, donde -dijo- hacía muchos años había puesto animales de su propiedad, los cuales don cuidados por su hija y su yerno, los accionados en el juicio.

El magistrado hizo lugar a la demanda entablada y al mismo tiempo impuso al tercero la citada multa procesal, determinando que “la participación acordada al señor Dessi -en la medida de su interés- fue obtenida falseando la realidad de los hechos, esto es, invocando posesión cuando no se encontraba siquiera ocupando el inmueble por ningún título”. El fallo puntualizó que “el principio de moralidad procura que el engaño o la mala fe no perjudiquen al justiciable o a la administración de justicia” y “en los obrados, ha existido temeridad por parte del señor Dessi”.

Asimismo, se estableció que “no podía desconocer la sinrazón de su alegación en el sentido de ser poseedor, cuando, como se acreditó, no ocupaba ni ocupó nunca el inmueble a ningún título”, lo cual implica que actuó con temeridad, la cual ha sido definida como “la conducta de quien deduce pretensiones o defensas cuya inadmisibilidad o falta de fundamento no puede ignorar con arreglo a una mínima pauta de razonabilidad”.

A su vez, se analizó que el tercero, “no siendo parte, se introdujo en la litis amparado por el artículo 754 del CPCC (…) engañosamente”, lo que obligó a la accionante a “bregar para, ad eventum de lo que pudiera comprobar éste, acreditar la falacia del título invocado”.

Presentencialidad
En otro orden, al desestimar el planteo de presentencialidad penal (artículo 1101 del Código Civil) formulado por Dessi con motivo de las actuaciones penales que se llevan a cabo en función de una denuncia por amenazas presentada por el marido de la demandante, el juez Mayda recordó que “en el desalojo no hay motivos para aplicar el artículo 1101, pues se trata de una situación en la que siempre queda la posibilidad de discutir en un juicio posterior la verdad y el alcance del derecho sobre la cosa materia de controversia, ergo, en este tipo de litigios no cabe la presentencialidad penal”.

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