martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Sanción por actuar como mediador y patrocinante

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Aun cuando alegó que su accionar se debió a un descuido y a la necesidad de “cubrir” a un colega, la Sala III de la Cámara en lo Contencioso-administrativo Federal, integrada por los jueces Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández, ratificó la decisión del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, que suspendió por seis meses la matrícula de un letrado por actuar como mediador y patrocinante de una parte en la misma causa. Según argumentó el tribunal, el profesional violó la inhabilitación absoluta que pesaba sobre él.

Pese a los intentos de disculpas del letrado, quien alegó que se trató de un error “involuntario”, y explicó que sabía de su incompatibilidad como mediador para patrocinar a alguna de las partes intervinientes en una mediación ante él, pero al cubrir a su colega no recordó que había intervenido como mediador en esa causa, la Justicia ratificó la sanción.
La confirmación de la suspensión de la matrícula fue resuelta en la causa “G.M.S. c/ CPACF”.
Los magistrados coincidieron con el temperamento del Tribunal de Disciplina, que consideró que el profesional “violó la inhabilitación absoluta que pesaba sobre él por haberse desempeñado como mediador en una controversia para luego intervenir como letrado patrocinante de una de las partes en el juicio posterior”.

Al confirmar la sanción, la Sala recordó que el artículo 15 de la ley 26589 dispone que “el mediador no podrá asesorar ni patrocinar a ninguna de las partes intervinientes en los procedimientos de mediación prejudicial obligatoria en los que hubiera intervenido, hasta pasado un año de su baja formal del Registro Nacional de Mediación. La prohibición es absoluta en relación al conflicto en que intervino como mediador.”
Luego de tener por acreditado que el letrado acudió a la audiencia habiendo actuado anteriormente como mediador, los jueces le reprocharon que “no podía desconocer la prohibición de la ley de mediación y debió tomar los recaudos necesarios para evitar la situación en la que se vio inmerso”.

De igual modo, los sentenciantes le recordaron al infractor que ese desconocimiento se dio por el hecho de que además de oficiar de mediador, el letrado ejercía la profesión de modo independiente. “Debió cerciorarse antes de intervenir en la audiencia, si en dicha cuestión había sido o no mediador, máxime si le estaba haciendo un favor a su colega, quien lo elegía como mediador”, sostuvieron los camaristas.

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