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Reproche a letrada que quería desalojar en civil a quien defendía en penal

20 octubre, 2017
Reproche a letrada que quería desalojar en civil a quien defendía en penal
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La la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal ratificó un llamado de atención aplicado a una letrada que -mientras defendía a su cliente en un proceso penal- pretendió desalojarlo en un proceso civil concomitante.
En la causa el tribunal rechazó la excepción de prescripción opuesta por la profesional y le aplicó, como sanción, un llamado de atención de acuerdo a lo establecido en el Art. 45, inc. a, de la ley 23187, por haber infringido los Arts. 6°, inc. e, y 44, incs. g y h, de dicha ley y Arts.10, inc. a y 19, inc. a, del Código de Ética.
En cuanto a la labor profesional de la letrada, los jueces señalaron que “defender al señor C. en un proceso penal, mientras pretende desalojarlo en un proceso civil concomitante en el tiempo, demuestra un desempeño reprochable por parte de la colega y su conducta merece reproche de sus pares”.

La causa tuvo origen en la comunicación cursada por el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, en virtud de la denuncia formulada por el Sr. G. D. C. a los fines de que se analizase la conducta profesional de la letrada, quien habría asumido su defensa en una causa penal y, simultáneamente, le inició un juicio de desalojo en su contra representando a la parte actora, hecho que le habría resultado “sumamente agraviante” por tratarse de su abogada de confianza.
La abogada sancionada apeló dicho pronunciamiento, alegando que la circunstancia de que el profesional tenga derecho al cobro de honorarios no significa que continúe vigente la relación profesional-cliente, pues la regulación se refiere a hechos pretéritos, añadiendo que el denunciante se presentó con otra letrada en la causa civil, lo que demuestra que no era su cliente.
Los jueces Marcelo Daniel Duffy, Jorge Eduardo Morán y Rogelio Vincentide recordaron que “las faltas sancionadas se configuran con la comprobación objetiva del incumplimiento a las obligaciones impuestas y, para eximirse de ella, el matriculado debe acreditar causas que lo exculpan”.
Los camaristas ponderaron que “no está controvertido en autos que la letrada A. M. S. actuó como letrada defensora de confianza del señor D. C.en la causa penal que se inició contra este último en el año 2009 y culminó el 26 de noviembre de 2015 con su total sobreseimiento”, a la vez que “consta que, durante la tramitación de la referida causa, la abogada S. inició en febrero de 2015, un juicio de desalojo contra el denunciante como letrada apoderada de la señora A. L. L.”.

El tribunal señaló que el argumento de la letrada referido a que G. D. C. nunca fue su cliente o bien, que fue un “cliente ocasional” al que sólo asistió en la audiencia celebrada el 29 de febrero de 2012 en la causa penal, se veía desvirtuado con las constancias de autos donde surgía que, a solicitud de la abogada S., el juez penal de San Martín reguló sus honorarios “atendiendo a su labor desarrollada” en el proceso de desalojo, lo cual denotaba para los jueces que existió un extenso trabajo profesional en la causa, contrariamente a lo referido por la letrada en su recurso.
Tras destacar que la abogada solicitó la referida regulación de honorarios en febrero de 2016, es decir, estando en pleno trámite el juicio de desalojo, por lo que la Sala decidió rechazar el recurso de apelación presentado.

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