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Salud mental: TSJ confirmó resolución que dispone cese de medida de seguridad curativa

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El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó una resolución que había dispuesto el cese de una medida de seguridad curativa, conforme a la normativa de salud mental vigente. En el fallo, recordó que, según la normativa vigente, la internación debe ser considerada un recurso terapéutico de excepción y debe durar el menor tiempo posible.

Y detalló que el cese de las medidas de seguridad impuestas a personas con patologías psiquiátricas “no se condiciona a la curación”; puesto que, según la ley vigente, “la internación debe ser considerada un recurso terapéutico de excepción, lo más breve posible”.

La resolución remarca que la Ley nacional 26.657 destaca que el objetivo principal de las internaciones en servicios de salud mental consiste en “recuperar y preservar la salud del paciente”, en lugar de promover una internación prolongada en el tiempo, “máxime cuando el equipo de salud tratante considera que ha cesado la situación de riesgo cierto e inminente que determinó la internación”.

Asimismo, el TSJ enfatizó que la Ley provincial 9.848 de Protección de la Salud Mental contempla el derecho del paciente a «ser tratado con la alternativa terapéutica menos restrictiva de su autonomía y libertad» y establece que «la existencia de diagnóstico relacionado a la salud mental no autoriza a presumir peligrosidad para sí o para terceros».
 
Por todo esto, el Alto Cuerpo descartó que el juzgado de ejecución penal que intervino en el caso haya incurrido en una interpretación forjada al margen de la ley (palmaria arbitrariedad normativa) que autorice la admisión de recurso de casación.

El Alto Cuerpo formuló esta precisión en una resolución que declaró formalmente inadmisible el  recurso de casación interpuesto por la parte querellante, resaltando que “respecto a la impugnabilidad de las decisiones que resuelven los incidentes de ejecución, en particular el cese de la medida de seguridad, no resulta plausible reconocer legitimidad subjetiva al querellante particular”.

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