sábado 23, noviembre 2024
sábado 23, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Salud mental: ratificaron procesamientos por la muerte de un recluso

ANTECEDENTES. El interno se autolesionó días antes del incendio que le costó la vida.
ESCUCHAR

Por la muerte de Brian Pérez, ocurrida el 18 de diciembre de 2016 a causa de las graves quemaduras (92 % del cuerpo) que sufrió en su celda del Complejo Penitenciario Federal NOA III, la Cámara Federal de Salta ratificó procesamientos y revocó sobreseimientos.

Pérez inició el incendio en protesta por un traslado que fue ordenado pero no ejecutado. Tenía antecedentes de autolesiones, huelgas de hambre e intentos de suicidio.

Los encausados por homicidio culposo son el director de Régimen Correccional del Servicio Penitenciario Federal (SPF), Sabino Guaymás, y el celador del Complejo Penitenciario NOA III, César Chanampa.

El tribunal revocó el sobreseimiento y dispuso el procesamiento por el mismo delito de la jefa del Área de Salud Mental de la unidad carcelaria, Analía Taritolay, del psiquiatra Rodolfo Sarverry y de los psicólogos Rodrigo Aladzeme y Alicia Martínez.

El fallo se dictó a instancia de la apelación que presentó el Área de Transición de la Unidad Fiscal Salta, a cargo de Carlos Amad, en contra del fallo dictado en mayo de 2023 que dictó los sobreseimientos de los profesionales de la salud mental y de otros funcionarios penitenciarios, cuyas desvinculaciones sí se confirmaron.

Pérez llegó a la cárcel de Salta en junio de 2016, proveniente del penal federal de Marcos Paz, en la provincia de Buenos Aires.

La Cámara estableció que, alojado en el pabellón “A” del sector polimodal de tratamiento del CPF NOA III, en diciembre de aquel año, pasadas las 19 horas, inició un incendio mientras estaba encerrado en su celda, previo a manifestar que quería ir al área de Sociales y al Servicio de Atención Médica del penal.

El tribunal recordó que el fuego consumió el mobiliario, el colchón, las paredes y el lado interno de la puerta.

Pérez fue trasladado de urgencia al hospital Joaquín Castellanos, para posteriormente ser derivado al nosocomio San Bernardo, de la capital provincial, donde falleció por “quemaduras extensas severas con complicaciones multiviscerales consecuentes con el rociamiento por una sustancia inflamable”, según establecieron los médicos.

A Guaymás se le atribuyó responsabilidad por el incumplimiento de la orden que, un mes antes del hecho, dispuso el traslado de la víctima a Marcos Paz por razones de acercamiento familiar.

La Alzada indicó que Guaymás negó la transferencia de Pérez a raíz de un trámite administrativo que inició en paralelo al hábeas corpus que promovió el recluso, pese a que un magistrado le cursó oficios bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia judicial.

“La dirección a cargo del acusado habría tomado conocimiento de la orden de traslado dispuesta en el hábeas corpus al menos en cuatro oportunidades”, precisó.  

En tanto, al evaluar la actuación de Chanampa, entendió que, en su rol de celador, “omitió de forma negligente ejercer adecuadamente sus tareas de control y vigilancia sobre el pabellón y, en particular, sobre Pérez”.

Entre otras falencias del accionar del encausado, reseñó que no advirtió una interacción entre Pérez con otro detenido, de forma intermitente, entre 12 y 5 minutos antes del inicio del fuego, oportunidad en la que dejó un elemento de color blanco bajo la puerta de la celda, sin que se pueda saber su destino debido al “sospechoso corte de la filmación que remitió el SPF”.

Según determinó, de haber advertido el suceso, se habría motivado “la intervención inmediata del funcionario a cargo de la vigilancia para descartar que se tratara de un elemento prohibido o potencialmente peligroso para la integridad física del interno”, como un dispositivo inflamable.

Añadió que, una vez que empezó el fuego, el procesado tardó casi un minuto en llevar a cabo “una acción simple y urgente como dar la alarma”, y que luego demoró 35 segundos más para ingresar al pabellón con el extintor.

En cuanto al psiquiatra y médico de planta Sarverry, apuntó a el rol “fundamental” que tiene en el programa de prevención de suicidios el diagnóstico de riesgo de los internos a través del examen psiquiátrico y técnico que debe hacerse cuando se detecta, mediante la observación, “la manifestación de ideas o conductas que pudieran requerir su evaluación”. En ese marco, la Cámara sostuvo que su posición de garante era clara respecto de la contención y cuidado de la salud mental de Pérez, y que de ello surge un deber jurídico de actuar para disminuir o neutralizar peligros; sobre todo, teniendo en cuenta que días antes el recluso intentó quitarse la vida.

Enfatizó que ante la autolesión cometida por Pérez el 3 de diciembre, Sarverry -una vez anoticiado- se limitó a disponer por teléfono que le dieran psicofármacos y que volviera a su lugar de alojamiento, sin implementar “ninguna medida preventiva concreta para evitar que repitiera otro acto contra su integridad física”.

“Lo que se le reprocha al profesional es no haber adoptado desde ese momento ninguna medida preventiva concreta”, acotó. “No se le exigía que implemente de forma integral el programa de prevención de suicidios que, como se sabe, no estaba operativo con ese alcance; pero sí que disponga, en su carácter de especialista en salud mental, medidas idóneas hasta tanto tuviera la evaluación psiquiátrica reglamentaria exigida tras el hecho de autolesión”, aclaró.

Psicólogos
En esa línea, el tribunal coincidió con la fiscalía en los deberes incumplidos por parte de los psicólogos Taritolay, ex jefa del Área de Salud Mental, Aladzeme y Martínez, en especial después del primer episodio de riesgo que protagonizó la víctima, instancia en que no indicaron “pautas de alarma” ni se dispusieron pautas de prevención.

Citó por último los constantes inconvenientes que atravesó Pérez por el desarraigo, lo que lo llevó a buscar, a través de su defensa, el traslado por acercamiento familiar.

El tribunal resaltó que el recluso acudió a los pasos establecidos, como la interposición de un habeas corpus, y valoró que su inestabilidad psicológica era evidente.

PROCUVIN
Hace un mes, la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN), a cargo del fiscal general Alberto María Gentili, presentó el informe “Análisis de demanda telefónica de personas privadas de libertad”, en el que sistematizó y analizó datos obtenidos a través de sus dos líneas telefónicas gratuitas para la atención de personas privadas de su libertad en establecimientos carcelarios durante el periodo julio-diciembre de 2023.

El relevamiento documentó 447 gestiones, 502 reclamos y 323 llamadas durante el segundo semestre de 2023. Cabe aclarar que cada contacto telefónico, realizado tanto por los internos como por sus familiares, puede derivar en una o más gestiones.

La PROCUVIN reportó que los dos planteos que más se registraron durante el periodo analizado tuvieron relación con deficiencias en el sistema de asistencia a la salud (101 llamados) y obstáculos para el acceso a la Justicia (95).

En ese marco, puntualizó que 12% de las demandas tuvieron relación con la salud mental y que el 88% se vincularon a la física.

Cabe recordar que según un reciente informe de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PGN), los programas de salud mental son problemáticos porque la mayoría de los espacios terapéuticos son breves e inestables y hay un uso generalizado de psicofármacos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?