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Salud apeló el fallo por la píldora del día después

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El Ministerio de Salud de la Nación apeló un fallo de la Justicia cordobesa, que el pasado 7 de agosto prohibió a las autoridades provinciales seguir distribuyendo la "píldora del día después", por considerar que se trata de un método anticonceptivo abortivo.
Como respuesta, la ministra de Salud, Graciela Ocaña, reafirmó que los anticonceptivos hormonales de emergencia actúan impidiendo la ovulación y no son abortivas, según expresó en los fundamentos de la apelación del fallo de la Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba.
En aquel pronunciamiento, la Cámara sostuvo que el medicamento que contiene la droga denominada Levonorgestrel es abortiva y que no debe ser prescripta por los profesionales médicos, ni distribuida en todo el territorio provincial. La medida judicial fue resuelta, en fallo dividido, a partir de presentaciones impulsadas por el abogado Aurelio García Elorrio en representación de las organizaciones "Mujeres por la Vida" y el "Portal de Belén".

"Este fallo de la Justicia cordobesa afecta el normal desarrollo de una política sanitaria nacional, en este caso implementada a través del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (PNSSyPR) del Ministerio de Salud de la Nación, acorde con la ley 25673", fundamentó la cartera de Salud. El Ministerio recordó que la ley vigente garantiza la distribución gratuita en hospitales públicos y centros de salud en todo el país de métodos de anticoncepción de emergencia, entre los cuales está la llamada píldora del día después.

Desigualdad entre argentinas

Para Ocaña, el fallo cordobés generaría una desigualdad entre las argentinas, ya que "las mujeres y jóvenes de la provincia de Córdoba, pero especialmente las más vulnerables por su condición económica y/o social, se encontrarían en situación desfavorable respecto de las del resto del país bajo el PNSSyPR que pueden continuar gozando del acceso a la píldora". Y más aún, “estarían en condiciones de desigualdad respecto de aquellas mujeres con recursos económicos suficientes para la compra del medicamento en cualquier farmacia.
"Por lo tanto, se estaría ante un doble efecto discriminatorio y se estaría negando el acceso y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos en condiciones de igualdad para todas las mujeres y jóvenes del país", dice el texto.

Repudio e indignación

Al conocerse el fallo, el Movimiento de Mujeres de Córdoba manifestó el "repudio e indignación" por la decisión que, entendió, estaba teñida de "los fundamentalismos religiosos" que embaten contra los derechos de las mujeres". La ONG consideró que la resolución judicial está basada en "argumentos pseudocientíficos, contrarios a las disposiciones de organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud".
En sus fundamentos, el Ministerio de Salud de la Nación sostuvo que la toma de decisiones de políticas sanitarias en el país se realiza sobre la base de la evidencia científica y no de acuerdo a criterios subjetivos. Y recordó que la píldora contiene la hormona Levonogestrel, que no obstaculiza en ningún caso la implantación de un óvulo fecundado en el útero, de acuerdo con los estudios cie

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