La Corte Suprema de Justicia de Salta confirmó la sentencia que ordenó al Instituto Provincial de Salud de Salta proveer a una niña la cobertura total e integral de las prestaciones indicadas por sus médicos tratantes.
La obra social deberá cubrir terapias fonoaudiológicas, psicopedagógicas, psicomotrices, ocupacionales, de floor time, enfermería, maestras integradoras y de todos los gastos de tratamientos médicos y terapéuticos, de traslados y de derivaciones que sean necesarios en el futuro, a valores actuales y reales según la Ley de Discapacidad.
En el mismo fallo se ordenó cumplir con las obligaciones impuestas en casos análogos.
La menor padece de síndrome de down con complicaciones en su salud, pero la obra social no cubrió el 100% de las prestaciones y desconoció la cobertura integral de los costos de los tratamientos a valores reales, por lo que la progenitora acudió a la Justicia.
Los supremos explicaron que “el derecho a la preservación de la salud es una obligación impostergable que tiene la autoridad pública, quien debe garantizar ese derecho con acciones positivas” por lo que “la prestación requerida debe ser integral y el IPS está obligado a brindar la cobertura con los alcances indicados a sus afiliados”.