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Salta: confirman resarcimiento a un preso que se accidentó en el penal

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Trabajaba en un taller de carpintería. Los jueces recordaron que es obligación del Servicio Penitenciario “garantizar a los internos el derecho a la vida y a la integridad personal”

La Sala IV de la Corte de Justicia de Salta rechazó los recursos de apelación contra una sentencia de grado que dispuso el pago de una indemnización por daño a favor de un ex interno de la cárcel, quien sufrió un accidente mientras trabajaba en un taller de ésta.

En concreto, la decisión de grado condenó al Estado provincial por el accidente que sucedió cuando el interno se encontraba trabajando en el taller de carpintería del Servicio Penitenciario de Salta.

La demandada cuestionó el encuadre normativo del reclamo y la aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT). No obstante, los jueces del máximo tribunal de Salta confirmaron que “es obligación del Servicio Penitenciario garantizar a los internos el derecho a la vida y a la integridad personal”.

Uno de los testigos afirmó que se les proveía a los internos que trabajaban en los talleres de barbijos, gafas y orejeras, y que estaba previsto darles guantes de cuero pero que «no se usaban». También refirió que los accidentes ocurridos en el taller “a veces son frecuentes, no siempre, pero que sí hay accidentes”. 

«Surge acreditada en autos la imputabilidad material del acto o hecho a un órgano del Estado en ejercicio de sus funciones, pues el accidente ocurrió en oportunidad en que el actor desempeñaba una actividad de trabajo carcelario ordenado por el Servicio Penitenciario; además, la existencia del daño es cierto, ha sido reconocido por la demandada y surge de numerosa prueba, en particular de los informes médicos», resalta uno de los párrafos del fallo.

En otro apartado sobre el reclamo por daño moral, los jueces estimaron la existencia de tal padecimiento: “En el caso, al haber sufrido una severa herida en su mano derecha el actor, con pérdida definitiva de su dedo índice, la evaluación de tal evidencia en base a la sana crítica racional y a las reglas de la experiencia”.

Para los magistrados, “el reclamante ha sufrido malestares de lógico impacto sobre su espíritu, lo que hace procedente el reclamo por este rubro y en atención a las características del hecho y las circunstancias atinentes a la víctima”.

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