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SA no están obligadas a respetar la paridad de género en sus directorios

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La Cámara Comercial resolvió dejar sin efecto dos resoluciones de la Inspección General de Justicia (IGJ) que obligaban a determinadas sociedades a incluir en su órgano de administración una composición que respetara la diversidad de género.

Las demandantes sostuvieron que, utilizando como argumentos el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminar por razones de género, y mediante profusas y extrapoladas consideraciones sobre normas, tratados y convenciones internacionales, la IGJ les ha impuesto una condición en la conformación de esos órganos que no surge de la ley.

La Sala C, integrada por Eduardo Machin y Julia Villanueva, les dio la razón y destacó que «la decisión de otorgar derechos contenidos específicos que de antemano no tienen y que imponen, como contracara, restringir otros derechos que resultan de la ley sustancial, sí exige tratamiento legislativo».

Los jueces explicaron: «A nuestro juicio, ocurrió en el caso en el que la IGJ adoptó medidas de protección o ‘discriminación inversa’ que, aunque inspiradas en loables propósitos, alteraron la regulación establecida en la LGS. Si el temperamento cumplió o no con el desafío constitucional de establecer cuándo, en su caso, es necesario introducir diferencias para producir como resultado la igualación, es asunto que ahora no interesa».

«No interesa porque es abstracto dado que, cualquiera que fuera la conclusión a la que se arribara, igualmente las resoluciones en cuestión deberían ser dejadas sin efecto, dado que el ‘mecanismo de compensación’ que en ellas se concibió para proteger a las mujeres importó esa alteración de la ley y, en esa misma medida, excedió las facultades reglamentarias de la IGJ», agregaron al respecto.

Finalmente, los camaristas expresaron que «la regulación societaria que aquí interesa tiene por norte, no el cuidado de los derechos de quienes administran o fiscalizan un ente de esa especie -en nuestro caso, los derechos de las mujeres que habrían de ser nombradas-, sino los de la sociedad destinataria de la gestión, los de sus socios y los de los terceros».

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