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Robo de auto a mano armada exime de culpa al asegurado

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“Si bien en el caso la actitud del actor en el momento previo al siniestro; esto es, al detenerse sobre la avenida del Dante del Parque Sarmiento de esta ciudad, a las cuatro horas y treinta minutos de la madrugada y bajarse un instante del auto, dejando el vehículo con las llaves puestas y en marcha, luce negligente e imprudente, no aparece con la entidad propia de la culpa grave (…), menos aún cuando el robo se perpetra con intervención de dos sujetos y la utilización de un arma de fuego”.

Merced a tales fundamentos, el juez Aldo Novak (31ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) hizo lugar a la demanda que entabló el asegurado contra la compañía de seguros, que se negaba a cubrir el robo del Citroën Xsara sustraído aduciendo que el demandante incurrió en “culpa grave” al momento del siniestro, por cuanto se bajó del vehículo, dejándolo con las llaves puestas y encendido.

El accionante relató que esa madrugada descendió por “un instante” debido a “una necesidad fisiológica” y en ese momento fue abordado por dos sujetos armados que le exigieron la entrega de la unidad.

Conducta
El juez Novak receptó la acción promovida y condenó a la demandada, Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, a abonar 27 mil pesos en concepto del valor de reposición del automotor siniestrado, tras determinar que la conducta del asegurado no configuró culpa grave, en los términos del artículo 70 de la Ley de Seguros, que permita excluir la cobertura estipulada en la póliza.

En ese sentido, se resaltó que “la culpa grave deriva de una conducta u omisión tan apartada de las pautas normales de comportamiento que el resultado dañoso aparece como previsible”, lo cual -estableció el pronunciamiento- no se verificó en el caso.

Asimismo, se trajo a colación que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “la culpa grave, como causa legal de exoneración de responsabilidad de la aseguradora, excede la regular graduación de negligencia -que es la que se encuentra amparada en los contratos de seguro- y, por su magnitud, resulta cercana a la intencionalidad en la producción del evento dañoso (al dolo), o, por lo menos, traduce una actitud de grave despreocupación ante el eventual resultado perjudicial, aunque éste no haya sido deliberadamente buscado por el sujeto”.

En función de ello, el decisorio concluyó que “resulta manifiesto que ante circunstancias como la reseñada, no cabe resistir el robo y de ello no se puede derivar que el actor asumió una actitud pasiva, en función de la existencia del contrato de seguro”.

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