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River Plate y la policía responden por agresión

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El club fue condenado en función de la doctrina de la Corte en la causa “Mosca”. Por su parte, a la Policía Federal se le enrostró falta de servicio. Los uniformados afectados al operativo de seguridad actuaron negligentemente por permitir que la tribuna local se retirara primero del estadio.

La Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, integrada por los jueces Graciela Medina, Ricardo Recondo y Guillermo Antelo, confirmó una sentencia que condenó solidariamente al club River Plate y a la Policía Federal a indemnizar a un hombre y su hija por las agresiones que sufrieron de hinchas del “millonario” en las inmediaciones del estadio Monumental.

Los demandantes, que simpatizan con Chacarita Juniors, fueron atacados luego de un partido, en el año 2000. En esa ocasión, mientras se retiraban en el auto de un amigo, fueron abordados por simpatizantes del club local -que no resultaron individualizados en la pesquisa-, quienes forzaron la puerta del vehículo e hirieron con un arma blanca al padre de la joven coaccionante.

En primera instancia, el a quo juzgó que el Estado era responsable por la falta de servicio, valorando que los uniformados afectados al operativo de seguridad actuaron negligentemente al permitir que se retirasen del estadio, en primer lugar, los hinchas locales, y después la tribuna visitante, lo que, sumado a la escasa presencia de personal policial, contribuyó a la exteriorización de hechos de violencia al finalizar el encuentro.

En tanto, River fue responsabilizado por daños y perjuicios en función de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Mosca”, que estableció la responsabilidad de un club en su calidad de organizador del evento deportivo, de acuerdo con las previsiones genéricas del artículo 1198 del viejo Código Civil.

En ese sentido, determinó que pesa un deber de seguridad sobre las entidades participantes de torneos, y que éste no se circunscribe al club ni al encuentro deportivo sino que les incumbre a los obligados la adopción de medidas preventivas en el lapso anterior y posterior al evento, en las inmediaciones del lugar.

Sobre esa base, el sentenciante entendió que River no tomó todos los recaudos necesarios para procurar “la seguridad del público una vez finalizado el encuentro”.

La Cámara rechazó las apelaciones de los condenados y confirmó la sentencia de grado, al estimar que en la causa se probó que la salida de los simpatizantes de la cancha “no se llevó a cabo de la manera en que usualmente se lo hace, para evitar que se crucen las hinchadas”.

Y precisó: “Al quedar bajo control policial la zona en que se produjo el hecho, la falta de servicio comprobada equivale a la falta de control efectivo sobre los barrabravas que ocasionaron el daño”, aclarando que, en esa inteligencia, los atacantes no eran terceros por los cuales el Estado no debía responder.

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