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Revocaron una indemnización por caída en una vereda

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La Corte dejó sin efecto un fallo dictado por la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Aplicó la doctrina en materia de arbitrariedad de sentencias

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó sin efecto una sentencia condenatoria dictada en contra del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En la causa, un peatón le reclamó una indemnización al Gobierno porteño por las lesiones que sufrió al caerse en la vereda por la que caminaba, en la cual se encontraban restos de unos ventanales de vidrio.
La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a su demanda y revocó el fallo del a quo que había desestimado la pretensión.
La accionada interpuso recurso extraordinario que, denegado, originó la queja que dio lugar al decisorio de la Corte. Por unanimidad, la Máxima Instancia estableció que la alzada no tomó en cuenta elementos conducentes para la solución del litigio y que realizó “afirmaciones dogmáticas” que le dieron un fundamento “sólo aparente” a su fallo.

 

Propiedad

En ese sentido, puntualizó que omitió considerar que el objeto que generó el daño no era propiedad del recurrente y que efectuó afirmaciones que no tenían ninguna relación con la realidad de los hechos comprobados durante la tramitación del proceso; entre ellos, que el mal estado de conservación de la vereda como causal de la caída del peatón no estaba acreditado y que las heridas que sufrió fueron originadas por los vidrios abandonados y no por deficiencias en la acera.
Además, subrayó que de la prueba testimonial surgía que los restos de los ventanales que causaron el accidente provenían de un arreglo realizado por el frentista (también condenado), y no que fueran propiedad del Gobierno capitalino.
En tanto, acotó que tampoco era previsible su existencia o permanencia en la vía pública como para analizar las consecuencias de la omisión gubernamental en el cumplimiento de su deber de vigilancia y seguridad.
Así, con la firma de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, el tribunal dejó sin efecto el pronunciamiento impugnado por aplicación de la doctrina en materia de arbitrariedad de sentencias.

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