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Revocaron sobreseimiento por extralimitación del juez

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Después de cuestionar la decisión favorable para un imputado por contrabando, los fiscales lograron revertir el fallo. En su sentencia, la Alzada reconoció que el a quo invalidó un procedimiento sin analizar el expediente y avanzó sobre competencias del MPF

El juez de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Ernesto Solá, revocó el sobreseimiento dictado por un magistrado revisor en una audiencia de control celebrada en diciembre.

En ese acto, el fiscal general Francisco Snopek solicitó que el imputado por encubrimiento de contrabando agravado fuera a juicio. En noviembre de 2019, el hombre fue demorado en un puesto de control de Gendarmería Nacional y los agentes descubrieron 200 bultos con cajas de cigarrillos de circulación ilegal en el baúl del automóvil que conducía.

La defensa oficial pidió el sobreseimiento de su asistido, alegó que no existieron motivos para la requisa y el juez hizo lugar al planteo.

Snopek impugnó la decisión, al entender que el juez ingresó indebidamente sobre cuestiones propias del juicio, como la valoración de la prueba y, con ello, violó los derechos del Ministerio Público Fiscal (MPF) de presentarle aquélla a los funcionarios encargados de llevar adelante el debate.

En esa línea, cuestionó el hecho de que el juez concluyera que los gendarmes se extralimitaron sin tomar contacto con las actas del procedimiento y las declaraciones testimoniales, entre otros elementos probatorios del expediente.

CPPF

Para el fiscal, el juez resolvió una cuestión propia del juicio, con lo cual violó el artículo 279 del Código Procesal Penal Federal (CPPF), norma que advierte de que en las audiencias de control de acusación, como en el caso, el magistrado debe evitar que se discutan cuestiones que son propias del juicio oral.

Asimismo, resaltó que al declarar la nulidad del procedimiento y sobreseer al conductor, menoscabó la facultad del MPF de acusar y, por ende, alteró el equilibrio de las partes al dictar una decisión sin que siquiera se hubiera ofrecido prueba y sin tener conocimientos respecto de los motivos de la requisa, información que surgiría de las declaraciones testimoniales a rendir en el marco del debate oral.

En una segunda decisión, el mismo juez rechazó los agravios de la fiscalía y fundó la medida que ya había adoptado, lo que motivó que el fiscal general Eduardo Villalba acudiera en queja a la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones.

Villalba enfatizó que la función del juez se ajusta “únicamente” al control del cumplimiento de los requisitos formales de la impugnación; es decir, que se encuentra limitado a hacer un juicio de admisibilidad del recurso, “nunca de fundabilidad” y debe dejar su resolución en manos del juez revisor.

En razón de ello, Snopek indicó que resultó desatinado el rechazo de la impugnación, pese a que cumple con todos los requisitos formales establecidos por el artículo 360, incluyendo la fundamentación. En tanto, agregó que a pesar de haber reconocido que se advertirían reunidos los requisitos que hacen a la procedencia de la vía intentada, el juez decidió arbitrariamente declararlo inadmisible por falta de fundamentación incurriendo en un erróneo análisis de admisibilidad, excediéndose ampliamente de sus facultades de control formal del recurso”.

Por último, en su pedido para que se revocara el rechazo de la impugnación, resaltó que el sentenciante “fundó la inadmisibilidad alegando cuestiones vinculadas estrictamente a los motivos de agravios expuestos por el recurrente; es decir, sobre aspectos referidos al fondo del asunto que se ventilaba, confundiendo así admisibilidad con fundabilidad”.

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones, integrada por Mariana Catalano, Alejandro Castellanos y Guillermo Elías, admitió la queja de la fiscalía y concedió la impugnación.

Por unanimidad, el tribunal entendió que el recurso de impugnación cumplía con todas las formalidades exigidas, por lo que correspondía admitirlo a fin de que, posteriormente, un revisor avance con un análisis sustancial del caso.

La semana pasada, el magistrado Ernesto Solá, de la Sala I, hizo lugar a los argumentos presentados por Snopek en la audiencia de revisión, validó el procedimiento que anuló su colega de grado y el sobreseimiento del acusado.

Solá ordenó los trámites correspondientes para la celebración de una nueva audiencia de control de acusación.

Valoró que del caso surgía que los preventores habían advertido la presencia de los cigarrillos a simple vista, por lo que consideró que el procedimiento era válido, al no existir una “grave injerencia sobre el automovilista”.

En su queja, con éxito, el fiscal Villalba ponderó que el juez fundó la inadmisibilidad alegando cuestiones vinculadas estrictamente a los motivos de agravios expuestos por el recurrente; es decir, sobre aspectos referidos al fondo del asunto que se ventilaba, confundiendo así admisibilidad con fundabilidad.

Al recurrir el sobreseimiento, el fiscal Snopek cuestionó el hecho de que el a quo concluyera que los gendarmes se extralimitaron sin tomar contacto con las actas del procedimiento y las declaraciones testimoniales.

 

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