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Revocan una sanción disciplinaria por configurarse doble persecución

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El juez de Ejecución Penal José Daniel Cesano (Juzgado Número 1) declaró la inconstitucionalidad del artículo 24, párrafo 4, anexo I, del decreto 343/08, y revocó las órdenes en virtud de las cuales se impusieran sanciones a Javier Churquina.
A su turno, compareció el interno y expresó su voluntad de impugnar aquéllas; una aplicada en diciembre de 2008 y la otra en febero del corriente año.
Con relación a la primera, se tuvo por acreditada respecto de Churquina la falta, consistente en poseer, ocultar o traficar medicamentos no autorizados, estupefacientes y sustancias tóxicas, imponiéndosele la sanción de quince días de permanencia individual en celdas.
“Si bien teniendo en cuenta la fecha de recepción de las impugnaciones, el plazo a que refiere el artículo 24, anexo I, del decreto 343/2008 ya ha expirado, tal circunstancia no importa impedimento para que este Juzgado se pronuncie sobre el mérito de ambas apelaciones”, adelantó el juez, explicando que ello era así por cuanto la norma resultaba inconstitucional, ya que la Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva.

“Tal principio no sólo confiere el «derecho a un recurso sencillo y rápido (…), sino que, además, exige a los Estados parte «garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal (…) decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso”, recordó el sentenciante.
En tal sentido, Cesano resaltó que la garantía no hacía otra cosa que exigir la previsión de un recurso efectivo y que se trataba de una auténtica obligación de resultado. “El efectivo acceso a la justicia (…) no se satisface por la simple previsión de una vía recursiva; no basta con legislar el andamiaje adjetivo (…), sino que resulta imprescindible que los tribunales produzcan soluciones concretas y fallos justos ante las reclamaciones de los interesados”, acotó.

Ne bis in idem

Respecto de la falta impuesta por la posesión de sustancias prohibidas, Cesano apuntó que se le informó que Churquina había sido procesado, con prisión preventiva, por el mismo hecho por el que se lo sancionara disciplinariamente, a tenor de lo dispuesto por el artículo 14 de la ley 23737. “Esta circunstancia enerva la atribución sancionatoria disciplinaria de la administración penitenciaria, en atención a la garantía del ne bis in idem”, enfatizó el juez, y aclaró que la triple identidad exigida por el principio se verificaba.
“El tema más delicado en esta materia es el relativo a la identidad de causa de persecución”, plasmó el juzgador, y expresó: “En este sentido, tengo comprometida opinión a favor de una interpretación amplia con relación a tal elemento”.
Así, Cesano recordó que una inteligencia restrictiva no se conforma con el espíritu de la Constitución. “Si el objeto del proceso es la aplicación de una sanción, como respuesta del Estado a algo que ha calificado como infracción a la ley, no debe distinguirse si tal respuesta reviste el carácter de una sanción contravencional, de una sanción por un delito o de una sanción disciplinaria”, enfatizó.

En esa inteligencia, el juez señaló que siempre que se trate de la búsqueda de una sanción penal, del tipo que sea (común, administrativo o disciplinario), comienza a operar el pr

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