viernes 29, marzo 2024
El tiempo - Tutiempo.net
viernes 29, marzo 2024

Revocan una imposición de costas que prescindió del resultado final

ESCUCHAR

Tras analizar que “la resolución de la Cámara a quo, pese a acoger el recurso de apelación deducido por la parte actora tendiente a cuestionar la resolución de primer grado, termina admitiendo la pretensión del ahora recurrente que solicitó la sustitución del embargo trabado en autos por fianza”, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) anuló el aludido pronunciamiento en cuanto impuso las costas al demandado -que había instado el reemplazo de la cautelar, lo cual fue finalmente acogido-, determinando que el fallo revocado prescindió “del resultado final de la cuestión incidental planteada en la causa, que tuvo por vencido al actor embargante”.
En la causa “Allasia, Alfredo Blas c/ José A. Varela y otros – embargo preventivo”, la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de Bell Ville receptó la apelación planteada por el accionante respecto a nulidades suscitadas en primera instancia, pero al mismo tiempo hizo lugar a la pretensión del embargado respecto de que la precautoria sea sustituida por fianzas personales de abogados.

Dado que en dicha resolución, el Tribunal de Alzada impuso las costas al demandado, éste articuló casación cuestionando tal segmento sentencial, a cuyo fin advirtió que “el tema central de discusión no era la nulidad, sino si procedía o no la sustitución del embargo tal como lo propuso expresamente la embargante”, por lo cual -dijo- su parte “ha sido la vencedora en la contienda”.
El TSJ, integrado por Armando Segundo Andruet (h), Domingo Juan Sesin y Carlos García Allocco, le dio la razón al accionado, postulando que “la imposición de costas dispuestas por la Cámara deviene injustificada, al prescindir del resultado final de la cuestión incidental planteada en la causa, que tuvo por vencido al actor embargante”.
“En función de ello, queda sin sustento fáctico y jurídico la decisión de la Cámara a quo de imponer las costas de alzada al ejecutado incidentista, al haber omitido considerar que el acogimiento del recurso de apelación implicó en definitiva, admitir la pretensión incidental de sustitución de embargo incoada por este último”, predicó el Alto Cuerpo.

Asimismo, se recordó que “el precepto del artículo 130 del Código de Procedimiento Civil y Comercial establece como principio general que las costas deben ser impuestas al vencido, debiendo entenderse a este último como ‘aquél en contra del cual se declara el derecho o se dicta la decisión judicial’”, al tiempo que “el vencimiento debe ser considerado con criterio objetivo y no consultando circunstancias subjetivas; el resultado del proceso o del incidente es lo que determina la condición de vencido”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

Sin contenido disponible

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?