viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Revocan sobreseimientos a guardador de un menor

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La Justicia de Casación Penal de La Plata dejó sin efecto las decisiones que favorecían a un hombre acusado de incumplir el rol en cuestión, con base en la violencia familiar

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de La Plata revocó los sobreseimientos dictados a favor de un hombre acusado de incumplir con su rol de guardador de un menor, en el marco de violencia familiar.
En los autos “M. G. E. s/recurso de casacion interpuesto por particular damnificado”, la recurrente se agraviaba por la decisión de la Cámara que entendió que respecto a cinco hechos (individualizados con los números II, IV, VI, VII y IX), calificados como lesiones leves, correspondía dictar el sobreseimiento por no encontrarse instada la acción.
Los magistrados Daniel Alfredo Carral y Ricardo Maidana sostuvieron que “en el sistema de las acciones, la finalidad tuitiva establecida en el art. 72 del CP está dirigida hacia la protección de las víctima, tanto por la lesión provocada al sufrir el delito como por la trascendencia que esa investigación conlleva, es decir, que el principio de la instancia privada es una prerrogativa de ella y nunca puede concebirse como garantía a favor del imputado”.
En tal sentido, agregaron que “si bien lo que se le imputa a m. es el delito de lesiones leves, cuya acción penal por antonomasia depende de la instancia privada, el caso se encuentra comprendido en la excepción que establece el art. 72 del Código Penal, penúltimo párrafo”.
En consecuencia, afirmaron que “se procederá de oficio cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o guardador (art. 72 CP)”.
El fallo expresó que el guardador “a diferencia del tutor, es más de hecho que de derecho, la ley designa con ese nombre a quien tiene el cuidado y gobierno del niño, más allá de la calidad jurídica o parental que exista entre ellos, y exista en la relación cierta permanencia, es decir, que no sea circunstancial”.
Por ello, se puntualizó que “la hipótesis de excepción a la necesidad de impulso de la acción por parte de la víctima o su representante legal, es clara, la misma procede cuando el posible autor o partícipe del delito cometido en perjuicio del niño es uno de los padres, tutor o guardador”.
En conclusión, los jueces manifestaron que “encontrándose ejerciendo, sin lugar a dudas, m. el rol de guardador del niño al momento del hecho, y siendo prima facie él sindicado como el autor de las lesiones que presentaba L. en su rostro, corresponde al Estado actuar oficiosamente”, e hicieron “lugar al recurso de casación impetrado por el particular damnificado, revocando los sobreseimientos dictados a favor de g. e. m”, respecto de los hechos precipitados.

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