martes 19, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Revocan sobreseimiento por un delito “bagatela”

LA MUJER metió una “pashmina” en su cartera, salió del local y una empelada la detuvo.
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La alzada dejó sin efecto la medida del a quo, quien en su momento valoró que, teniendo en cuenta “el exiguo valor pecuniario del elemento sustraído” -que definió como una “mantilla liviana más grande que una bufanda”-, se configuró un supuesto en el cual la insignificancia de la afectación al bien jurídico tutelado excluyó la tipicidad de la conducta.

La Sala VI de la Cámara integrada por los jueces Julio Lucini, Mario Filozof y Luis María Bunge Campos revocó el fallo del juez Correccional Luis Schelgel, que sobreseyó a L. P. , ciudadana uruguaya, por la tentativa de hurto de una “pashmina”, al  considerar que se trató de un típico caso del delito de “bagatela”.

Según la investigación, la mujer habría intentado apoderarse ilegítimamente de objetos en exposición de un local de accesorios y que, con ese fin, guardó entre sus pertenencias el chal y se retiró del establecimiento, para luego ser alcanzada por una empleada quien la interceptó y le hizo vaciar su bolso.

A su turno, el a quo consideró que teniendo en cuenta “el exiguo valor pecuniario del elemento sustraído” -que definió como una “mantilla liviana más grande que una bufanda”- se configuró un supuesto en el cual la insignificancia de la afectación al bien jurídico tutelado excluyó la tipicidad de la conducta.

Para fundar su decisión, Schelgel citó la ley 27147, que le agrega al Código Penal dos nuevas causas extintivas de la acción penal: una de ellas, el principio de oportunidad. También se refirió a lo dispuesto en el nuevo Código Procesal Penal,  que prevé en su artículo 31, como regla de disponibilidad de la acción, aquel criterio.

No obstante, la alzada hizo lugar a la apelación  presentada por el representante del Ministerio Público Fiscal, quien argumentó que en la causa estaban presentes todos los extremos típicos exigidos por la figura de tentativa de hurto y que no importaba si el objeto que la imputada intentó sustraer era de mucho o poco valor.

Figura
“La figura no distingue graduación alguna en lo que respecta a la lesión del bien jurídico tutelado, pues la protección al derecho de propiedad es tan amplia que se verá afectado más allá del valor económico que la cosa en sí posea”, enfatizó la Cámara.
Respecto del principio de insignificancia, señaló que además de no encontrarse previsto en nuestra legislación penal, “fue desestimado no sólo por el más alto Tribunal sino también por prestigiosos autores”.

En ese punto, hizo referencia a la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Adami”, en el cual sostuvo que “de la manera como se encuentra legislado el hurto, cualquiera que sea la magnitud de la afectación del bien tutelado que resulte como consecuencia del apoderamiento ilegítimo, en tanto no se prevén grados ni límites, hace que la conducta quede comprendida en el artículo 162 del Código Penal”.

En ese contexto, Lucini, Filozof y Bunge Campos opinaron que la insignificancia sólo podría jugar cuando es tal que lleva a despojar a la cosa del carácter de bien, lo que, según valoraron, no se daba en el supuesto llevado a su conocimiento.

“La la imputada obró sin causa de justificación alguna que la asistiera”, resaltaron, aclarando que no se trató de un hurto “famélico” o por “razones de necesidad material” y que, por ello, no podía descartarse  la significación jurídica del comportamiento atribuido a L. P.

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