Lo dispuso -por mayoría- la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, al dictar la falta de mérito y ordenar al juez de primera instancia que profundice la investigación
La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó el fallo que sobreseyó a un imputado por la exhibición de simbología nazi, al disponer la falta de mérito y ordenar al juez de primera instancia que profundice la investigación. La decisión fue asumida, por mayoría, por los jueces Abel Guillermo Sánchez Torres, Luis Roberto Rueda y Liliana Navarro, en autos “Noe, Ramón Constantino p.s.a. Infracción Ley 23.592”.
En el caso, el Juzgado Federal Nº 3 había sobreseído a Noe al considerar que para que se configure el tipo delictivo en cuestión, la conducta debe significar mucho más que la mera exposición de una veleta con alusiones a la simbología nazi y dos símbolos colocados en el portón y en el árbol de la vereda, cuya titularidad aún no está comprobada. El magistrado valoró este accionar como una mera expresión de idea que no busca alentar o incitar a la persecución o al odio contra “la religión judía”.
Ante la apelación de la fiscal Graciela López de Filoñuk, el juez de Cámara Sánchez Torres, autor del voto de la mayoría, dijo que las constancias de la causa y los elementos de cargo recabados por la instrucción no permitían arribar -en esa altura del proceso- a un grado de certeza negativa suficiente para la desvinculación del encartado respecto del proceso penal.
Argumentó el magistrado: “Los símbolos colocados en la veleta -único efecto plenamente atribuible a su propiedad y autoría que trasciende su fuero íntimo-, prima facie no solo darían cuenta de una simple exteriorización de ideas sino que revela también la posibilidad de estar frente a una preconización”.
Por ello, el camarista entendió que resultaba necesario profundizar la investigación de la causa a fin de recabar mayor información que permitiera realizar un juicio de mérito “cabal” respecto de la responsabilidad del imputado Noe, ya que la conducta típica en juego supone acciones de “alentar”, equivalente a animar o infundir aliento a la persecución o al odio; y de “incitar”, lo que supone alentar a alguien para que haga algo aunque no se llegue a la determinación.
En ese orden de ideas, Sánchez Torres consideró menester indagar en pruebas que autorizaran a concluir si la exhibición de símbolos presuntamente como los expuestos por Noe importaban fehacientemente dicho obrar receptado por la norma.
Agregó el camarista que el juez de Instrucción debía adoptar las medidas que estimara conducentes a fin de agotar la investigación, y a tales efectos consideró conveniente disponer que se practique una nueva y más amplia encuesta socio-ambiental respecto del encartado.
Paralelamente, estimó de valor “cualquier testimonio o dato que pudieran aportar aquellas personas con quienes hubiese trabajado en su calidad de albañil, como así también indagar respecto del origen de los efectos con simbología nazi que se encontraban en su domicilio”, por lo que propició la revocación del fallo.
A su turno, la vocal Navarro adhirió al criterio sostenido y solución legal propuesta por Sánchez Torres.
Disidencia
En disidencia, el camarista Luis Roberto Rueda alegó que “es sabido” que para la verificación del ilícito en cuestión no basta que la conducta desplegada sea discriminatoria sino que es necesario también que mediante ella se instigue o se aliente a terceros a ejecutar actos discriminatorios de persecución u odio contra algún grupo de personas en particular.
Agregó Rueda: “La acción típica contemplada es la de alentar, que importa animar o infundir aliento a la persecución o al odio; y la de incitar, que supone alentar a alguien para que haga algo aunque no se llegue a la determinación”. Y en tal sentido sostuvo que “si bien es cierto que los símbolos expuestos por el encartado habrían transcendido su fuero íntimo, en rigor, no advierto que su exhibición en el portón de ingreso vehicular, en uno de los árboles de la vereda de su domicilio y en una veleta emplazada en el patio trasero del mismo con vista desde la calle, tenga entidad suficiente para que terceras personas adopten idéntica actitud”.
El juez estimó que la conducta endilgada quedaría circunscripta a una mera exteriorización de símbolos basados en teorías históricamente prescriptas de superioridad de una raza, y analizó que no podía soslayarse la declaración de un efectivo policial, en cuanto refirió haber realizado una encuesta vecinal y que uno de los vecinos le manifestó que el encartado Noe es una persona “tranquila”, que vive solo y recluido en su vivienda, por lo que consideró que tampoco podía afirmarse, a la luz de los elementos de juicio reunidos en la causa, que haya realizado proselitismo respecto de tales ideas.
“En atención a las constancias de la causa y la naturaleza del hecho investigado, entiendo que la instrucción se encuentra prácticamente concluida y que no restan medidas de prueba por practicar que puedan modificar el criterio vertido en el presente. Así, soy del criterio que la resolución apelada resulta ajustada a derecho, al contener una derivación razonada de las pruebas colectadas y del derecho vigente aplicable al caso”, afirmó.