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Revocan sanción por falta de producción de prueba

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El juez recordó que el órgano de control de cumplimiento de la pena mantiene competencia mientras ésta se ejecute, para resolver toda cuestión que se suscite cuando se considere vulnerado algún derecho del condenado.

“La no producción de la prueba de descargo que realizara el penado torna insalvablemente nula la orden”.

Bajo esa premisa, el juez de Ejecución Penal José Daniel Cesano -titular del Juzgado de 1ª Nominación del fuero- revocó la disposición interna número 168/2010, dictada el día 6 del mes en curso, en cuanto tuvo por acreditada respecto del interno Juan Marcelo López la falta disciplinaria prevista en el artículo 4, inciso f), anexo I, del decreto 344/2008, consistente en negarse sin causa ni justificación a ingresar en el lugar de alojamiento asignado por la autoridad competente.

En su sentencia, el juez reseñó que la sanción le fue notificada al penado sin que manifestara su voluntad de impugnarla.

Informe
Asimismo, consignó que, a su turno, según surgía del informe administrativo pertinente, a López se le ofreció como lugar de alojamiento el pabellón número 4 del Establecimiento Penitenciario de Villa Dolores, pero que, al momento de ejercer su derecho de defensa en sede administrativa, manifestó tener problemas de convivencia y citó a un testigo de descargo.

En tanto, el magistrado señaló que del análisis del sumario disciplinario no constaba que la autoridad hubiera producido la probanza ni que la hubiera rechazado.

“Al proceder de esta forma se ha afectado el derecho de defensa del penado, toda vez que no fue citado a declarar el testigo por él ofrecido”, concluyó Cesano, recordando que la ley 24660 ha establecido un microsistema disciplinario que, por su naturaleza, debe comprenderse como integrante del Derecho Penal objetivo.

Así, resaltó que los principios y garantías que rigen respecto del Derecho Penal procesal, por regla, también deberán estar presentes –en sus líneas centrales– respecto de los procedimientos disciplinarios sancionatorios.

En esa dirección, el sentenciante plasmó que entre aquellas garantías se erige la de defensa en juicio, subrayando que, en su mérito – y sólo mencionando una de sus múltiples expresiones – si el interno, como sucedió en el caso, opta por declarar en sede administrativa, el órgano receptor deberá procurar la incorporación de la prueba de descargo, la que sólo podrá ser rechazada en forma excepcional y, siempre, fundadamente cuando no resultara pertinente o útil.

“Una actitud contraria, además de ser una clara manifestación de arbitrariedad administrativa, importa proclamar la inexistencia de esta suprema garantía en el ámbito disciplinario”, resaltó.

Recomendación
El juez puntualizó que la circunstancia de que el penado no hubiera ejercido su derecho a impugnar el procedimiento administrativo que finalizó cono la imposición de la mentada sanción no constituía un impedimento para dejarla sin efecto, por cuanto el órgano de control judicial del cumplimiento de la pena mantiene competencia mientras ésta se ejecute para resolver toda cuestión que se suscite cuando se considere vulnerado algún derecho del condenado.

Finalmente, Cesano le recomendó en su fallo al director del Establecimiento Penitenciario número 8 que, en el futuro, en caso de procedimientos disciplinarios administrativos en los cuales, con motivo de su descargo, propongan prueba, la produzca, teniendo en mira que ése es el proceder que se ajusta a los principios y garantías constitucionales que rigen en la materia.

Ineludible

En la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, ante la naturaleza jurídica de carácter Penal de las normas disciplinarias, las garantías procesales que consagra la Constitución local en su artículo 40 deben ineludiblemente aplicarse a los procedimientos disciplinarios a los que sean sometidos los internos.

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