jueves 18, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
jueves 18, abril 2024

Revocan sanción contra la Lotería de la Provincia

ESCUCHAR

La Sala 7ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, por mayoría, revocó una sanción por práctica desleal aplicada a la Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado (SE), al advertir que la conducta desplegada por la referida institución cuando se realizaban los traspasos de los empleados del ex Banco Social de Córdoba a su órbita laboral, no perjudicó a la Unión de Empleados de Lotería, Casinos, Bingos y Juegos de Azar de la Provincia de Córdoba, beneficiando a la Asociación Bancaria.
Por el contrario, para la minoría la actuación gremial de la entidad estatal fue reprochable, porque relacionó y condicionó el “encuadramiento sindical” con el acuerdo convencional.

Tribunal

El tribunal estuvo integrado por Arturo Bornancini -autor del voto-, Sergio Segura y Mauricio César Arese -disidencia- en el pleito por el cual la sociedad del estado antes mencionada apeló la condena de $10.000 dispuesta por el Juez de Conciliación de 6ª Nominación en favor de la Unión y de su secretario general, por considerar que dicho ente estatal incurrió en práctica desleal de conformidad a lo previsto por el artículo 53 de la ley 23551, al entender que favoreció la actividad de la Asociación Bancaria en desmedro del sindicato denunciante en el momento del traspaso de los ex trabajadores del ex Banco Social a la Lotería de Córdoba.

Indubitable

El magistrado Bornancini señaló que “el actor en su demanda y no obstante ser al momento de promoverla el Secretario General de la entidad gremial accionante, afirma en forma indubitable que considera vigente el CCT 18/75 (bancario) y tan es así que plantea la inconstitucionalidad de la Resolución del Directorio de fecha 06/05/98 de la Lotería de Córdoba SE, para el supuesto que el referido CCT hubiese sido excluido por ésta”.
“Esta actitud del actor, pues no debe olvidarse que inicia este querella en su doble carácter: personal y como Secretario General del sindicato accionante, debió haber motivado un análisis del a-quo, habida cuenta que si éste accionó en contra de su empleadora solicitando la aplicación del convenio bancario por las razones que explicita en su demanda, mal puede después ni a título personal ni como autoridad sindical pretender desconocer lo que antes había solicitado”, advirtió el autor del voto mayoritario.
Por otro lado, se puntualizó que “no se trata de un conflicto intersindical, ya que mal podría existir si una de las partes –la accionante- no tiene personería gremial, sino que lisa y llanamente se trató de encuadrar convencionalmente los empleados de la Lotería de Córdoba SE, que habían sido transferidos desde el ex Banco Social, ámbito laboral en el que tenía plena vigencia el CCT 18/75”.

La mayoría advirtió que “se confunde afiliación a la Bancaria con la firma del acuerdo salarial que celebrara la querellada y que tiene su nacimiento en el ya mentado convenio plasmado en la Sala Primera y homologado por el Juzgado de Conciliación Tercera, y para lo cual era imprescindible la ratificación individual y personal de cada uno de los accionantes, incluido el actor quien en uso de su libre albedrío, ya que ninguna razón expone en estos autos, no lo firmó, y ello dista mucho de ser una coacción en desmedro de una entidad sindical”.

Minoría</str

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

Sin contenido disponible
Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?