En virtud de que los elementos de convicción aportados a la causa no permitieron acreditar que el interno hubiera obrado dolosamente -esto es, con intención de no concurrir al recuento matutino- y habiéndose corroborado que los medicamentos que recibía le producían somnolencia y decaimiento, la Justicia Federal revocó la sanción impuesta a Carlos Alberto Maldonado.
Mediante orden interna del establecimiento penitenciario número 8 de Villa Dolores, Maldonado fue sancionado con un día de alojamiento en un dormitorio individual del pabellón de aislados. Al penado se le atribuyó la comisión de una falta media, en cuanto no habría respetado, injustificadamente, el horario de convocatoria a actividades.
El interno apeló la sanción y manifestó que ese día le costó levantarse debido a que se encuentra medicado con pastillas para dormir, aclarando que era la cuarta vez que le pasaba.
A la causa se agregan informes de la administración que determinaron que al interno se le suministran, entre otros emdicamentos, 3 miligramos diarios de Clonazepam.
“La falta atribuida (…) requiere una inasistencia «injustificada», lo que no se ha acreditado en autos, por lo que el obrar atribuido al nombrado deviene atípica y corresponde revocar la sanción impuesta, debiendo dejarse constancia de ello en el legajo del interno”, se plasmó en la sentencia.