Al sostener que en la verificación tardía de un crédito en un concurso preventivo rige el principio de que el acreedor debe cargar con las costas, ya que el incidente se produce por su responsabilidad al no haberse presentado en tiempo con el conjunto de acreedores, la Cámara 9ª Civil y Comercial de Córdoba rechazó el agravio de Sancor Cooperativa de Seguros Ltda (que no tuvo razones valederas para presentarse tardíamente al concurso de Óleos del Centro SA), respecto de la imposición de los gastos causídicos y confirmó los honorarios regulados al abogado de la concursada, ya que la actora obligó a realizar una tarea que requiere asistencia letrada.
La parte actora interpuso apelación en contra de la resolución del juez concursal, que reconoce el crédito reclamado y verificado tardíamente en el pasivo del concursado e impone costas al incidentista, con lo cual se agravia de la imposición de costas a cargo de la incidentista y de la regulación formulada al letrado de la concursada, a la sindicatura y al asesor letrado de ésta. Como principal argumento esboza que la jurisprudencia acepta que lo vinculado a las costas no puede ser una regla pétrea que no admita salvedades, correspondiendo apreciar las circunstancias de cada caso.
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