viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Revocan pena condicional por violencia de género

SITUACIÓN. El hombre demandó por una publicación en redes, pero terminó siendo condenado.
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Con un enfoque de género, la Sala IV del Tribunal de Impugnación de Salta confirmó una resolución que revocó la condicionalidad de la condena que venía cumpliendo un hombre.

El sujeto fue condenado el 19 de junio de 2020 como autor penalmente responsable de diversos hechos: desobediencia judicial (2 hechos), lesiones leves, amenazas (3 hechos); violación de las medidas dispuestas por autoridad competente para impedir la propagación de una epidemia (2 hechos) y lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por el género, todo en concurso real.

Según consta en la causa, venía cumpliendo dicha condena en forma condicional pero el beneficio fue revocado porque violó “persistentemente” lo normado por el artículo 27 bis del Código Penal.

Los jueces Virginia Solórzano y Guillermo Polliotto consideraron que los argumentos de la defensa “no logran conmover la motivación del fallo atacado” y así tuvieron en cuenta que el condenado asumió sus responsabilidad en el juicio abreviado por ilícitos enmarcados en violencia de género.

“Ese contexto brinda un prisma particular al momento de evaluar el cumplimiento por parte del condenado de las condiciones impuestas oportunamente para la condicionalidad de la pena, pues el incumplimiento de las reglas sobre la prohibición de acercamiento que implican una reedición de la violencia no puede ser tolerada de ninguna manera”, señalaron los jueces.

Para ellos, “los incumplimientos deben analizarse desde una adecuada perspectiva de género, lo que implica tener en cuenta que la víctima ya sufrió hechos violentos debidamente acreditados y configurados como ilícitos penales y que el condenado, al incumplir (…) continúa con una actitud de ausencia de compromiso y apego por las restricciones impuestas”.

Esta situación generó que nuevamente se implante consigna policial fija personalizada en el domicilio de la mujer, así como en el domicilio de la madre de ésta, “medidas destinadas a proteger la integridad física de la damnificada”.

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