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Revocan lo resuelto en la conciliación y validan cesión de honorarios entre letrados

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La Sala 11ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba revocó la decisión del juez de Conciliación de 4ª Nominación sobre un caso de cesión de honorarios. La sentencia trae consigo importantes implicaciones para el proceso civil y comercial en Córdoba, destacando aspectos clave de la ley y los derechos de propiedad.

En la causa, en el recurso directo presentado por Daniel Augusto Centeno Novillo, éste impugnó la denegatoria de un recurso de apelación dispuesto por el a quo, que había rechazado el proveído de fecha 10 de abril de 2023. Este proveído, a su vez, desestimaba la cesión de honorarios realizada por Lucía Guevara y Yamila Emilse Rosales a Centeno Novillo.

La cesión en cuestión implicó la transferencia gratuita del 100% del crédito e intereses que las letradas poseían contra la demandada. Centeno Novillo argumentó que la denegatoria del recurso de apelación no sólo era incorrecta desde un punto de vista legal sino que también le causaba un perjuicio patrimonial considerable.

El letrado basó su recurso en la premisa de que el rechazo de la cesión de honorarios violaba el artículo 17 de la Constitución Nacional, que protege el derecho de propiedad. Según Centeno Novillo, la decisión del a quo ignoró la facultad legal de ceder derechos adquiridos, una prerrogativa claramente establecida en la ley.

El profesional detalló que la cesión de honorarios se había realizado conforme a todos los requisitos legales, incluyendo el traspaso por escrito, la constancia de no inhibición, y el cumplimiento de los requisitos fiscales. Además, argumentó que el juez de Conciliación había aplicado erróneamente la ley al considerar la cesión como una cuestión ajena al proceso en cuestión.

A su turno, la cámara –integrada por los vocales Patricia Ledesma, Eladia Garnero de Fazio y Leonardo L’Argentiere- revisó el caso y decidió, por unanimidad, hacer lugar al recurso directo de Centeno Novillo. En su fallo, el tribunal revocó la decisión del aquo y permitió la cesión de honorarios, considerándola conforme a las normas vigentes.

La sala argumentó que la cesión de derechos, en general, es permitida por el artículo 1616 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), a menos que la ley, la convención que origina el derecho, o la naturaleza del derecho establezcan lo contrario. En este caso, se encontró que la cesión de honorarios no estaba prohibida por ninguna de estas condiciones y que, por lo tanto, era válida.

Además, el fallo destacó que el rechazo de la cesión por parte del magistrado de la instancia previa se basó en una interpretación incorrecta de la ley. En particular, se subrayó que la cesión incluso si se realizó por escrito y, no mediante escritura pública, cumplió con los requisitos legales estipulados en el artículo 1618 del CCCN.

Implicaciones

La sentencia tiene varias implicaciones importantes para el Derecho Procesal Civil y Comercial en Córdoba. Primero, reafirma la validez de las cesiones de derechos, incluyendo los honorarios regulados por sentencia firme, siempre y cuando se cumpla con los requisitos legales. En segundo lugar, la decisión subraya que los tribunales deben interpretar y aplicar la ley de manera que no vulneren los derechos de propiedad establecidos en la Constitución Nacional.

Asimismo la sala abordó la cuestión de si la negativa del recurso de apelación constituía un agravio irreparable. En este caso, concluyó que “no se había producido tal agravio, dado que el recurrente tenía otros recursos procesales disponibles, como la apelación de la sentencia y el recurso de casación”.

Comentarios

Los vocales Ledesma, Garnero de Fazio y L’Argentiere destacaron la importancia de la celeridad y la economía procesal. En línea con el criterio establecido en casos previos, los jueces decidieron abordar el recurso directamente en lugar de seguir procedimientos adicionales, dada la naturaleza del caso y el evidente apartamiento de las reglas procesales por parte del a quo.

La sentencia también reflejó un enfoque práctico hacia la interpretación de la ley, enfatizando que “la cesión de honorarios no se considera un ‘negocio ajeno al proceso’ sino que, por el contrario, está intrínsecamente vinculada al crédito regulado por la sentencia”.

Conclusión

La sentencia marca un hito en la jurisprudencia cordobesa al clarificar y reforzar el marco legal sobre la cesión de honorarios y derechos en general. Asimismo aludió que el TSJ cordobés “ha reafirmado la protección de los derechos de propiedad y ha establecido un precedente importante para futuros casos que involucren la cesión de derechos adquiridos”.

Con esta resolución, la cámara no sólo corrigió una interpretación errónea de la ley sino que también aseguró que los derechos de los individuos sean respetados y protegidos conforme a la Constitución Nacional.

Autos: “N. M., G. G. C/ ESCUDO SEGUROS S.A. Y OTRO – ORDINARIO – DAÑOS Y PERJ. – ACCIDENTES DE TRANSITO – Expte.
N° 6940934”

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