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Revocan la orden de reincorporar a una despedida de Anses

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La Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó una medida cautelar que ordenaba a Anses restituir a una empleada despedida.
En autos “Márquez, Fernanda Analía c/Anses s/pedido reincorporación” los jueces Liliana Navarro, Luis Rueda y Abel Sánchez Torres hicieron lugar al recurso opuesto por el organismo demandado, en contra de la decisión adoptada en su momento por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba.
En el caso, la demanda fue iniciada por Márquez procurando la nulidad de su despido sin causa y la inconstitucionalidad del Art. 6 del decreto 2741/91, de las cláusulas y artículos del CCT 305/98 “E”, en especial su art. 26 inc. c), con fundamento que agreden la promesa constitucional de estabilidad del empleo público.

Señaló que su ingreso se estableció contractualmente mediante contratos de trabajo a plazo fijo, hasta que en marzo de 2009, luego de rendir y aprobar el proceso de concursos dispuestos por el organismo, fue designada empleada de la planta permanente y que sorpresivamente, el 14 de febrero de 2018, le fue notificado el despido sin invocación de causa.
En primera instancia se entendió que se encontraba configurada la verosimilitud en el derecho y no se afectaba el interés público ni efectos jurídicos o materiales irreversibles.
Sin embargo, al dirimir la apelación, la jueza Navarro, evaluó que el concepto de verosimilitud en el derecho reproducido en el inc. b) del citado Art. 13 de la ley 26854, no ha variado en relación a lo entendido por la doctrina y la jurisprudencia con motivo de la interpretación del Art. 230 del CPCCN.

Ilegitimidad
Empero, la magistrada añadió que a dicho recaudo se suma actualmente el de la verosimilitud acerca de la ilegitimidad del acto cuya ejecución se procura suspender -contenido en el inciso c) de la misma norma en análisis-.
Navarro señaló que tal requisito apunta a la posibilidad de que el derecho exista, a una credibilidad objetiva y seria que descarte una pretensión manifiestamente infundada, temeraria o muy cuestionable, posibilidad que no equivale a la certeza en la existencia del derecho, ni exige una probanza concluyente, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite con el dictado de la sentencia, pero sí requiere que el peticionante acredite su derecho cuanto menos superficialmente.
Después de ello, la vocal apuntó que en la causa no encontró documentación alguna que permita tener por acreditado que la actora había sido designada en planta permanente.
“Esta circunstancia me impide tener por acreditada la verosimilitud del derecho invocada, por cuanto la misma se centra en la garantía constitucional de la estabilidad del empleado público, que de ninguna manera puede existir sin acto administrativo de designación”, añadió.
La jueza recordó que las medidas provisionales contra el Estado son de interpretación restrictiva, en tanto su admisión o denegatoria excede el interés individual de las partes y atañe también a la comunidad; la falta de acreditación de verosimilitud en el derecho me impide analizar los demás requisitos de procedencia de la cautelar requerida.

Presunción
La decisión recordó que los actos dictados por la Administración Pública Nacional, gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, razón por la cual ni los recursos administrativos, ni las acciones judiciales mediante las cuales se discute su validez suspenden su ejecución.
En tal sentido, Navarro trajo a colación el criterio de la Corte Suprema al revocar una medida cautelar de reincorporación en el precedente “Madorrán” y la inconstitucionalidad del Convenio Colectivo de Trabajo nº 54/92, donde se consideró no configurado el recaudo de verosimilitud del derecho en tanto que la cuestión debatida requería un análisis minucioso de la situación.
En tales condiciones, por los fundamentos dados, la camarista entendió que correspondía hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y dejar sin efecto la medida cautelar dispuesta, “sin que ello implique emitir juicio sobre la solución que en definitiva quepa dar al pleito”. Esta solución fue compartida, por análogas razones, por los camaristas Luis Roberto Rueda y Abel Sánchez Torres.

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