El Código Civil no atribuye a las uniones convivenciales, que no están equiparadas al matrimonial, el efecto de que los bienes que adquirió la pareja formen un capital común.
La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una sentencia que, en su momento, admitió la existencia de una sociedad de hecho entre concubinos y asimiló la situación a un régimen de ganancialidad, al entender que la totalidad de los inmuebles que adquirieron formaban un capital común.
Luego de recordar que ni siquiera el Código Civil y Comercial le atribuye aquel efecto a las uniones convivenciales, que no están equiparadas a la institución matrimonial, la Alzada enfatizó que el a quo decidió sin sustento jurídico alguno.
Además, destacó que el artículo 1651 del Código Civil “fulmina con nulidad” a una sociedad que incluya todos los bienes futuros y presentes de los socios, y que la excepción, relativa a la sociedad conyugal, no es extensible al concubinato.
Ilícitos
Así, concluyó que debía rechazarse la pretensión de la concubina tendiente a que se declarara la existencia de una sociedad de hecho, invocando que su pareja subastaba propiedades en su calidad de martillero y que ella las adquiría, al estimar que su pretensión implica obtener beneficios de actos ilícitos.
“Habiendo transcurrido 14 años desde que se concretara la separación de las partes, a los fines de resolver la acción por disolución de sociedad entre concubinos,resulta inaplicable el Código Civil ya vigente, pues como la situación jurídica ya está extinguida, no le afecta la nueva ley”, acotó la Alzada, explicando que, aun con ese régimen, la decisión no sería diferente.
“En casos en que la concubina puede probar que facilitó, al menos parcialmente, el dinero para que se efectúe la compra, deberá accionar contra su compañero como mandatario infiel, sin poder impugnar la compraventa efectuada por éste, que fue real “, señaló finalmente el tribunal.