La disparidad estaba dada por lo que perciben, en la misma categoría, empleados transferidos desde otra empresa luego de la revocación de la concesión del servicio que brindaban
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) hizo lugar a la casación presentada por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) y revocó la admisión de las diferencias de haberes reclamadas, con base en el artículo 15, inc. 9) del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) Nº 165/75 “E”, por trabajadores -jerárquicos administrativos- que no estaban alcanzados por la norma.
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