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Revocan decisorio que no reguló los honorarios de un perito

PSIQUIATRA. La Máxima Instancia local validó el desempeño del galeno.
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La Cámara a quo estimó que la tarea del médico no tuvo valor. El TSJ admitió el recurso del experto y concluyó que cumplió con el trabajo que se le encomendó. Resaltó que si se consideró vano debió ser intimado para que lo perfeccionara

Al sostener que la tarea efectuada por el perito psiquiatra oficial no fue inoficiosa porque cumplió la labor para la cual fue llamado al pleito y que, en todo caso, si al juzgador no le convenció lo informado debió requerir las explicaciones pertinentes, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) revocó la sentencia de la cámara a quo que ordenó que no se le regularan honorarios al especialista y ordenó en su reemplazo un estipendio de ocho jus.

El recurrente se agravió alegando que se inobservó el artículo 9 de la ley 20744, en cuanto prescribe que la duda en la apreciación de la prueba debe interpretarse a favor del trabajador.

Asimismo, entendió que se vulneró el artículo 60 de la ley 7987 porque, en todo caso, se le debieron pedir aclaraciones sobre el informe que hizo.

Agregó que la a quo también soslayó lo dispuesto por el artículo 1 de la ley 9459, que dispone que los peritos deben ser tratados con el mismo respeto que los abogados; ello así porque, si bien entendió que la accionante incumplió la carga probatoria que le era exigible respecto al daño psíquico, le fijó honorarios al letrado que la asistió.

Además, planteó que no tuvo en cuenta que los emolumentos tienen carácter alimentario y que toda actividad profesional se presume onerosa.

Asimismo, le achacó a la cámara la errónea interpretación del artículo 47 del Código Arancelario (CA) e indicó que aludió a “escritos inoficiosos” mientras él presentó en el caso el resultado de un acto judicial más complejo, producto de una evaluación científica.

Inoficiosa
A su turno, el Alto Cuerpo señaló que la a quo resolvió que no correspondía retribuir la labor del médico por estimarla inoficiosa, al precisar que no estableció los elementos objetivos en que los que se basó para determinar que la reclamante padecía la incapacidad que diagnosticó, limitándose a formular aserciones sin mencionar los medios técnicos que usó para evaluar su relato ni para justificar la conclusión obtenida.

El TSJ reseñó que luego de interrogar y analizar a la trabajadora en el día y hora estipulados, confeccionó el pertinente informe, en el cual consignó los datos personales de la paciente; sus antecedentes familiares, fisiológicos y patológicos; sus dichos en relación con la enfermedad y las conclusiones que extrajo de la información que obtuvo en el examen psiquiátrico.

Finalmente, observó que el perito determinó la patología y el porcentaje invalidante que descubrió, así como su calificación médico-legal; concretamente, “reacción vivencial anormal neurótica, de etiología psicosomática grado I-II, en un 7 % de incapacidad de la TO, secundario a la patología física (disfonía)”.

En esa línea, el TSJ concluyó que el psiquiatra de oficio, a quien se recurrió precisamente porque los jueces no poseen conocimientos especializados en la materia, cumplió con la tarea que se le encomendó.

Destacó que si a la sentenciante no la convenció el trabajo que presentó ni el diagnóstico al que arribó, centrando sus reproches en la presunta ausencia de elementos objetivos que corroboraran el relato de la accionante (cuestión técnica y vinculada con la naturaleza de la enfermedad de que se trata), antes de privarlo del elemental derecho a obtener una retribución por su actividad debió, en todo caso, requerirle explicaciones o aclaraciones al respecto.

En tanto, recordó que el CA prevé que la sola aceptación del cargo genera derecho a honorarios cuando no se pudo cumplir la misión encomendada por cuestiones que son ajenas a la voluntad del perito.

Por ello, teniendo en cuenta que el galeno hizo el peritaje y dictaminó, la decisión de no regularle estipendios se apartó de las constancias de la causa y de la normativa arancelaria aplicable.

Por ello, según lo dispuesto por los artículos 49 y 39 del CA, estableció los honorarios en la suma equivalente a ocho jus, a cargo de la demandada en función de la distribución de costas en el pleito.

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