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Revocan condicionalidad de condena por incumplimientos

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El juez de Ejecución Penal Gustavo Arocena (3ª Nominación) revocó la condicionalidad de la condena impuesta a Mario Acevedo por la Cámara del Crimen de 2ª Nominación en junio de 2008. En virtud de lo resuelto por el sentenciante, Acevedo deberá cumplir la totalidad de la pena, de tres años de prisión.
A su turno, la a quo responsabilizó al acusado por los delitos de robo; hurto calificado en grado de tentativa y amenazas -en concurso real- y violación de domicilio reiterado y le impuso la pena referida, en forma de ejecución condicional, con más la aplicación de las reglas del artículo 27 bis del Código Penal (CP). Ante los reiterados incumplimientos, el juez corrió vista a las partes a los fines de lo prescripto por el artículo 27 bis, in fine, del CP. El Ministerio Público dictaminó que debía revocarse la condicionalidad de la ejecución y la defensa no tuvo objeciones.

Imposición legal

El juez precisó en su fallo que ante el incumplimiento por parte del condenado (ver aparte) debe intentarse una sujeción a las reglas impuestas y que “sólo cuando persista o se reitere (tal conducta) el a quo estará facultado a revocar la condicionalidad de la condena, pues ésta constituye la última ratio para cuando la situación sea reveladora de una manifiesta voluntad del autor de sustraerse al plan de conducta establecido, cuestión que no resulta opinable, pues deviene de una imposición legal”.
Sobre la causa, Arocena plasmó que se encontraba suficientemente acreditado que Acevedo no cumplió con las reglas que le impusiera la Cámara, relativas a someterse al tratamiento médico-psicológico que se estimara eficaz en relación a su afección a las drogas y al alcohol, así como someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados.
El magistrado plasmó que intimó al condenado para que acreditara el cumplimiento de tales reglas en un plazo de 15 días y que éste hizo caso omiso a su directiva. Además, acotó que le impuso una nueva: la de comparecer ante el Juzgado el primer y el tercer miércoles de cada mes y precisó que Acevedo sólo concurrió en diciembre, aun cuando se le cursaron reiteradas citaciones.

“Ha incumplido más de diez veces una obligación que le impuse so pena de revocar la condicionalidad de la condena que se le aplicó”, enfatizó el juez, agregando que el condenado persistió invariablemente en su actitud renuente respecto de las directivas impartidas por los órganos jurisdiccionales que intervinieron en su causa.
“Estas circunstancias tornan insoslayable que se acuda a la drástica ultima ratio que prevé el ordenamiento jurídico para estas situaciones y se revoque la condicionalidad de la condena que le impusiera a Acevedo (…), debiendo el condenado cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia”, concluyó Arocena.

ALTERNATIVAS

Tras recordar que a tenor del artículo 27 bis, último párrafo, del CP, si el condenado respecto de quien se dejó en suspenso el cumplimiento de la pena no observare alguna regla, el tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento, y que si aqu&eacut

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