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Revocan condicional a penado por delitos sexuales

4 octubre, 2010
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Se concluyó que la evaluación de la situación del interno realizada por el a quo fue insuficiente debido a la ausencia de indicadores sobre su probable reinserción social.

La Sala Penal del TSJ hizo lugar a la casación interpuesta por el fiscal de Ejecución Penal Aldo Patamia en contra del auto emanado del Juzgado de 2ª Nominación del fuero, por el que se revocó la libertad condicional concedida a José Agustín Auce hasta tanto se cumplimenten las exigencias legales del caso.

El representante del Ministerio Público se agravió por el otorgamiento del beneficio al interno y sostuvo que se aplicó erróneamente la ley penal sustantiva.  Así, señaló que las exigencias de la normativa tienen como finalidad que el peticionante se encuentre en condiciones de reinsertarse en sociedad, indicando que  no sólo deben ponderarse la observancia regular de reglamentos, los esfuerzos en el trabajo y la educación sino que también se deberán valorar aspectos psicológicos.

A su turno, el TSJ reseñó que al momento de acordarle la libertad condicional a Auce el a quo consignó -entre otras valoraciones- que sus antecedentes psicológicos no se constituían como impedimentos para obtener el beneficio y consideró que si el penado tenía rasgos que le permitían al psicólogo advertir su inclinación a delinquir, eso era suficiente para afirmar que tenía la libertad de elegir.

La Sala enfatizó que si bien al momento de conceder el beneficio el sentenciante consideró cumplidas las exigencias objetivas y subjetivas del artículo 13 del Código Penal (CP), su evaluación de la situación del interno lucía insuficiente.

En esa dirección, se recordó que el texto de la norma -que describe las pautas que debe seguir el tribunal- expresamente establece que la resolución se deberá tomar previo informe de la dirección del establecimiento carcelario y con base en la opinión de peritos que pronostiquen -en forma individualizada y favorable- la posibilidad de reinserción social del involucrado.

Contundente
El Alto Cuerpo destacó que era contundente la conclusión a la que se arribó en el informe psicológico efectuado sobre la persona del interno, reseñando que en éste se estableció que desde el plano de las manifestaciones verbales Auce refirió intenciones de llevar un estilo de vida “idealmente” adaptado a las normas sociales, pero que desde el punto de vista psicológico se observó reticencia y negación hacia el abordaje de cuestiones relacionadas con su historia vital y con los hechos que originaron su condena.

“En cuando al obstáculo vinculado con la personalidad de Auce y su problemática delictual, la censura fiscal luce acertada, pues si bien ha mostrado una evolución constante y progresiva en su tratamiento penitenciario, la omisión de una evaluación que considere la conflictiva sexual del penado y la posibilidad de riesgo victimológico se convierte en un límite que torna inviable el pronóstico favorable de probable reinserción social”, enfatizó la Sala.

Experiencia
Además, el tribunal subrayó que la experiencia muestra que, en general, los internos condenados por delitos sexuales no presentan conflictiva a la hora de acatar normas convivenciales con sus pares o con el personal penitenciario, pero que por límites muchas veces proporcionados por la propia estructura de su personalidad o por el escaso abordaje terapéutico de la conflictiva sexual tienen posibilidades de proyectarse negativamente en el medio libre.

“Estas fronteras de la personalidad traducen desafíos que deben ser encarados desde el contralor judicial de la ejecución de las penas y desde los organismos técnicos del establecimiento carcelario”, destacó en esa inteligencia el TSJ, añadiendo que,  en lo posible, deberá propiciarse un abordaje terapéutico individualizado.

La Sala aclaró que la negativa que propiciaba no era definitiva, por lo que quedaba a cargo del tribunal de Ejecución la obligación de solicitar que el organismo técnico correspondiente explorara la presencia o no de riesgos victimológicos. “Recién entonces el egreso anticipado podrá concederse de acuerdo con las posibilidades de tratamiento de la conflictiva sexual del interno, enfocada en la neutralizaciónde riesgos para otros”, precisó finalmente.

Problemática persistente

El funcionario expresó  que en el caso de Auce (condenado por abuso sexual con acceso carnal agravado reiterado) las características de su conflictiva delictual, los aspectos de su personalidad en relación con la sexualidad y la advertencia del Servicio de Psicología Forense del Poder Judicial sobre la existencia de indicadores que permitían inferir una tendencia a la reiteración de conductas como las que dieron lugar a su privación de libertad lo llevaban a concluir que no bastaba con que el penado tuviera conducta ejemplar, concepto “bueno” y que hubiera realizado actividades laborales y educativas, ya que persistía la problemática sexual y no se encontraba en condiciones de reinsertarse en la sociedad.

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