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Revocan coerción por insuficiente análisis de riesgo

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Los defensores adujeron que la Cámara se basó sólo en cálculos numéricos sobre hipotéticas condenas, sin considerar la totalidad de circunstancias del caso

“Se advierte en la decisión un déficit motivacional en lo relativo a las circunstancias donde el a quo deduce riesgo procesal en Luna, contrariando la inveterada jurisprudencia de esta Sala Penal en cuanto a que tal extremo –para justificación de la coerción- debe proyectarse de forma autónoma en el decisorio”.

Bajo esa premisa, con voto de la jueza Aída Tarditti, la Sala Penal del TSJ -integrada, además, por las vocales María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel- hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de Matías Raúl Luna y revocó el auto dictado por la Cámara en lo Criminal y Correccional de 2ª Nominación de la ciudad de Río IV, en cuanto confirmó la medida de coerción personal impuesta sobre aquél, imputado por el delito de homicidio en grado de tentativa.

Los letrados Julio Alonso y Justo Sorondo señalaron que las medidas de coerción personal deben basarse  en justificaciones ciertas, comprobables y objetivas,  reclamando coto a las que, con el justificativo de asegurar el no entorpecimiento de la administración de Justicia, en la práctica se tornan en vejatorias para los detenidos.

Del mismo modo, bajo el motivo formal, la defensa subrayó que la Cámara denegó el pedido de recupero de libertad  de su asistido sin fundamentar debidamente su rechazo, precisando que, por mayoría, se basó sólo en cálculos numéricos sobre hipotéticas condenas, sin entrar a considerar la totalidad de circunstancias que rodeaban el caso.

A su turno, el Alto Tribunal destacó que el fallo evidenciaba un detenido tratamiento en lo relativo a la calificación legal del cuarto hecho atribuido a Luna, pero un insuficiente análisis del riesgo procesal que autorizaba el dictado de la medida de coerción.

Conveniencia

“Aun cuando se entendiera que el a quo sostiene que Luna será condenado a tres años, en ningún pasaje del interlocutorio se consigna por qué dicha sanción será de cumplimiento efectivo; máxime si se piensa que se trata de un sujeto que no tiene antecedentes penales”, destacó la Sala.

En esa inteligencia, el TSJ enfatizó que, cuantificada la pena en ese monto, restaría  fundamentar porqué resultaba conveniente el cumplimiento efectivo, extremo que también fue omitido por el tribunal inferior.

Sin reenvío
Paralelamente, en atención a que se encontraba involucrada la libertad del encartado -y por razones de celeridad y economía procesal-, la Sala valoró que correspondía, sin reenvío, resolver  su situación en relación con la medida de coerción.

Así, con respecto al requisito de la peligrosidad procesal, el TSJ enfatizó que no podía no soslayarse que las probanzas referidas a los cuatro hechos atribuidos  a Luna fueron colectadas por completo en la investigación. Además, sobre el cuarto hecho (el de mayor gravedad conforme la escala penal con la que se encuentra reprimido), en el que había agredido a su hermano, plasmó que no se avizoraba que pudiera influir negativamente en la pesquisa; ello así, si se pensaba que la propia víctima manifestó que el problema fue superado y que perdonó al encartado.

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