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Revocan anulación de allanamiento en un caso de drogas

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Tras revocar una sentencia que había considerado la nulidad de un procedimiento de allanamiento de una vivienda, la Cámara Federal de Córdoba explicó que “no corresponde invalidar el mencionado acto jurisdiccional por la sola circunstancia de que la entrada de los funcionarios policiales a la morada fuera efectuada por el local comercial de propiedad del encartado, que se encuentra anexado a su residencia particular, al cual a su vez se ingresa por un portón; lo que avala de manera categórica tanto el acta como el procedimiento policial realizado”.
El juez Luis Rueda sostuvo “lo que la ley requiere en materia de nulidades, esto como condición de interposición, es que quien la alega o declare, indique cuáles son las razones que fundamentan la aplicación de la correspondiente sanción procesal, señalando cuál es el perjuicio que se ha querido evitar o qué garantía de raigambre constitucional se ha querido proteger. Por ello, el solo uso de fórmulas genéricas como las utilizadas, de ninguna manera constituyen razón suficiente del vicio supuestamente alegado”.

Se dejó sentado que en esta temática, “el Tribunal en reiteradas oportunidades ha dicho que la normativa del artículo 166 del Código Procesal Penal de la Nación, establece como regla principal que los actos procesales serán nulos sólo cuando no se hubieran observado las disposiciones expresamente prescriptas bajo pena de nulidad”.
“De lo expuesto se desprende, sin dudas, que los actos procesales sólo deberán ser sancionados con nulidad, únicamente cuando se presente un vicio de las formas sustanciales que la ley prescribe ‘ab-initio’ como verdaderas garantías de justicia, circunstancias estas que desde ya, y mi entender, no se configuran en autos conforme paso a exponer”, se dijo.

En los hechos, el personal policial había sido comisionado a sus efectos, con la “debida” orden de allanamiento proporcionada por el Juzgado Federal de La Rioja, que autorizaba a la Policía de la mencionada provincia, para proceder al allanamiento de la vivienda del imputado Juan Carlos Arce, el cual arrojó resultado positivo habiéndose secuestrado sustancias prohibidas en poder del encartado. Cabe aclarar además que la totalidad del estupefaciente incautado fue decomisado del domicilio particular del imputado, esto es en la morada señalada en la orden de allanamiento.

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