domingo 24, noviembre 2024
domingo 24, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Revocan adoptabilidad de nena y le dan guarda a la abuela

ESCUCHAR

La alzada sostuvo que la declaración no fue una derivación razonada de las constancias de la causa,
dado que los familiares o referentes afectivos de los niños deben ser considerados prioritarios

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores, provincia de Buenos Aires, revocó el fallo que declaró la adoptabilidad de la menor F.L. y entregó su guarda a la pareja que pretendía adoptarla, ordenando que la nena quede bajo el cuidado de su abuela materna, a fin de preservar sus vínculos biológicos.
La alzada tuvo especialmente en cuenta que la mujer también tiene a cargo al hermano de la infante.
Al admitir el recurso de la actora, sostuvo que la declaración de adoptabilidad no fue una derivación razonada de las constancias de la causa, dado que los familiares o referentes afectivos de los niños deben ser considerados prioritarios a la hora de dictar resoluciones vinculadas al abrigo de infantes; máxime cuando, como sucedió en el caso, la pequeña cohabitaba con su abuela al momento en que se dictó el decisorio.
Así, según la Cámara, el a quo no ponderó debidamente la incidencia que podría tener para F.L. la interrelación con su abuela, el contacto diario y cercano con su hermano y la posibilidad de tener trato frecuente con su madre biológica.
“No ha sido zanjada adecuadamente en la instancia de origen la posibilidad de permanencia de la niña junto con su abuela y hermano”, argumentó, estimando que el hecho de que estén juntos redundará en su beneficio.
Además, destacó que la situación de la abuela recurrente viró “hacia una mayor organización y estabilidad de su entorno vital”, circunstancias que la llevaron a manifestar su deseo de tener a su nieta consigo, para su protección y crianza.

En tanto, adujo que el hecho de que la visitara cuando volvió a ser institucionalizada y que médicos eran “realidades que debían ser atendidas”.
“Debe priorizarse el mantenimiento de los lazos biológicos por sobre otras posibilidades, salvo que existan motivos suficientes y razones debidamente acreditadas, pues las relaciones familiares y los aspectos biológicos de la historia de una persona, particularmente de un niño o una niña, constituyen parte fundamental de su identidad, por lo que toda acción u omisión del Estado que tenga efectos sobre tales componentes puede constituir una violación del derecho a la identidad”, subrayó el tribunal.
“Cabe considerar el principio de preservación de los vínculos fraternos y el referido a que la declaración judicial de adoptabilidad de una persona debe ser el producto del agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada en el plazo máximo fijado por la ley, todo lo cual se encuentra íntimamente vinculado a la noción de identidad, pues conlleva el deber de respeto por los vínculos construidos a partir de una realidad biológica dada”, añadió la alzada.

Proceso judicial

– En su momento, la abuela la nena promovió, antes de su nacimiento, en 2016, el proceso judicial tendiente a que fuera dada en adopción.
– Alegó que su hija sufría una patología de salud mental que la condicionaba, que residía en un nosocomio especial y que no podría hacerse cargo de la criatura.
– Afirmó que junto con su pareja de
hecho, con quien convive hace 20 años, criaba a otro nieto menor de edad,
hermano de la nena involucrada.
– Expuso que estaba inmersa en un “contexto caótico” que le imposibilitaba criar a otro niño.
– A los pocos días de vida, la nena -que tiene problemas de crecimiento- fue alojada por una familia de tránsito. Luego estuvo con unos tíos y terminó institucionalizada.
– El año pasado, la abuela cambió de opinión y formalizó un pedido de otorgamiento de la guarda de la niña a su favor, argumentando que su situación personal y contexto familiar habían cambiado.
– El juez de grado desestimó el pedido y declaró la situación de adoptabilidad. La alzada dejó sin efecto el fallo pese a que la nena estaba en pleno proceso de vinculación con un matrimonio que pretendía su adopción, alojada con ellos y con otro hijo de la pareja, de 12 años, en Pinamar.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?