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Revocan absolución de acusados de vender éxtasis

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Lo dispuso la Sala V de Casación de la provincia de Buenos Aires. Los imputados se habían beneficiado por la carencia de una prueba adecuada para establecer la cantidad de componente químico prohibido existente en las pastillas

El Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial Mar del Plata dictó la absolución de los imputados por tenencia de estupefacientes (pastillas de éxtasis) con fines de comercialización, motivando el recurso de casación del fiscal General de la Cámara de Apelación y Garantías, Fabián Fernández Garello, y de la agente Fiscal, Daniela Ledesma.
La Sala V de la Cámara de Casación bonaerense sostuvo que “la actividad de los imputados ha infringido la ley en cuestión. Cualquiera haya sido la dosis umbral individual de cada pastilla de metilendioximetanfetamina (MDMA), lo cierto es que la actividad desplegada por los aquí enjuiciados ha sido violatoria de la norma”.
La resolución agregó que “la sustancia en cuestión –cualquiera sea su dosis- es una sustancia psicoactiva prohibida por la ley. De suyo que la cantidad secuestrada (134 comprimidos), de estructura química pericialmente comprobada –ver fs. 49/51- relativizan y hacen intrascendente el contenido umbral de cada comprimido”.
En tal sentido, los jueces argumentaron que, “tal como ha quedado acreditado en autos, los comprimidos secuestrados poseían metilendioximetanfetamina (MDMA) en una conformación química eficiente y en una cantidad total de comprimidos que permite cerrar el tipo abierto del artículo 5 inciso ‘c’ de la ley 23.737 que se completan con la pertinente lista elaborada por la autoridad sanitaria, considerando el hecho investigado como típico por resultar alcanzado por la norma citada”.
A ello, añadieron que, “sin poner en duda los conocimientos técnicos de la profesional que suscribe la pieza pericial cuya copia obra a fs. 49/51 de este legajo– la mención de bibliografía científica se ve deslucida por la inserción de una cita tomada de un foro de discusiones legas en Internet (‘Taringa’), que incluye una supuesta ‘experiencia’ vivenciada por un sujeto apenas identificado como “@Juniorhoffman” (punto VIII del informe), lo que no se ajusta a los estándares que cabe observar en orden a la confección de una experticia de esa naturaleza (arts. 244 y 250 inciso 3ro. del CPP)”.
Así, el fallo explicó que “habida cuenta (de) la situación advertida en orden a los faltantes recursos materiales del laboratorio de la Delegación Mar del Plata de la Policía Federal Argentina, corresponde hacer saber dicha circunstancia a la S.C.J.B.A a los fines que estime correspondan”.
Por todo lo expuesto, resolvieron declarar formalmente admisible el recurso interpuesto.

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