La Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de Córdoba resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda planteada por M. A. B., hija divorciada e incapacitada para el trabajo, contra la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba. La actora solicitaba el reconocimiento de una pensión derivada del fallecimiento de su madre, quien la sostenía económicamente hasta su deceso, alegando su incapacidad laboral certificada y su dependencia económica de la causante.
La entidad previsional provincial había rechazado inicialmente la solicitud argumentando que su condición de divorciada no estaba contemplada en la normativa aplicable para acceder al beneficio. Además, sostuvo que no se encontraba acreditada la dependencia económica de la actora respecto de su madre y que la percepción de un beneficio previsional nacional por parte de la demandante reforzaba su postura de denegación.
El tribunal, integrado por las vocales Susana Sosa y María Puigdeliboll, analizó la cuestión y concluyó que los argumentos esgrimidos por la Caja resultaban insuficientes para rechazar la solicitud de la pensión.
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