lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Revisan fallo de expropiación de la Quebrada del Condorito

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Al resolver un recurso de apelación interpuesto por la Dirección de Parques Nacionales en contra de una resolución que hacía lugar a la acción de expropiación del Parque y Reserva Nacional Quebrada del Condorito fijando su valor objetivo, la Cámara Federal modificó parcialmente las resoluciones dictadas por el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, en cuanto al monto que mandó a indemnizar por el rubro “mejoras”, reduciéndolo en un 11%. Paralelamente, bajó al 10% el porcentaje del valor de la tierra libre de mejoras que mandó adicionar en concepto de daños y perjuicios, rubro este que procedió sólo en cuanto a los perjuicios probados.
El bien expropiado era de propiedad de la firma comercial “El Condorito SA”, versando la revisión que hizo la Alzada sobre el valor económico de los inmuebles expropiados, el revalúo del rubro mejoras, la procedencia de los rubros valor paisajístico, valor panorámico y valor ecológico y el 10 % que se atendió por presuntos daños y perjuicios, entre otros.

Tasación

La Cámara Federal precisó que “la intervención del Tribunal de Tasación de la Nación (TTN) en el procedimiento de determinación de la indemnización expropiatoria -claro está, cuando no hay acuerdo de partes- es necesaria pero no vinculante”, añadiendo que “la expropiación de un inmueble rural que pertenece a la misma sociedad expropiada y respecto del cual a efectos de determinar el valor objetivo se atienden aspectos como el tipo de explotación al cual está afectado el bien por el expropiado y que está destinado a la cría de ganado bovino”, lo cual “autoriza afirmar que es considerado como una unidad de explotación con independencia de los lotes en que esté dividido”.

En conjunto

“En este contexto, acreditado que todo el inmueble estaba destinado a una misma actividad de explotación, considero que a los efectos de la determinación de su valor económico debe evaluarse en conjunto”, se puntualizó.
Asimismo, la Cámara consideró que “la tasación oficial castiga el precio del inmueble rural al considerarlo dividido en fracciones, pues se corroboró que el aprovechamiento y tipo de explotación era una sola: la cría de ganado bovino”, subrayando “que sólo ha apelado la expropiante y en observancia al principio de la reformatio in peius, considero fundado el apartamiento de la tasación del TTN y me expido por la confirmación del valor que le asigna a la hectárea la sentencia de primera instancia”.

Dictamen

Respecto del rubro “mejoras”, el tribunal señaló que “le asiste razón al apelante, en cuanto a que el inferior considera que el dictamen del TTN no ha atendido los alambrados, cuando sí los tasa. En cambio lo que el dictamen oficial no estima son los cercos de pirca instalados”, considerando en definitiva que los alambrados perimetrales debían atenderse, pues “son mejoras que deben indemnizarse ya que dotan a la propiedad de un mayor valor.”
En otro orden, el expropiado solicitó el 10 % del monto total indemnizatorio, reclamando las indemnizaciones por despido que su parte debió abonar a su empleado y los honorarios abonados a Carlos Obdulio Ramallo por tareas de relevamiento y asesoramiento en su condición de conservacionista, rubros que los magistrados consideraron “ac

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