El pronunciamiento entendió que la jueza de grado no valoró adecuadamente las constancias de la causa, que demostraron lo denunciado
Al considerar acreditado el maltrato laboral denunciado por la trabajadora, por comprobarse con la prueba testimonial la falta de respeto, el autoritarismo, los gritos en presencia del personal, sumando a todo ello una suspensión disciplinaria no acorde con los parámetros de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (STJ) de Córdoba revisó el pronunciamiento que había desestimado el reclamo de la demandante, en el cual se entendió injustificado el despido indirecto en que se colocó. Así, el Alto Cuerpo admitió su demanda en cuanto perseguía indemnizaciones derivadas de la autocesantía, días de suspensión e incremento del artículo 2 de la ley 25323, al no encontrar motivo para su no implementación.
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