La Justicia nacional en lo Comercial tuvo en cuenta la complejidad y envergadura de las tareas a cumplir y la labor desplegada en la causa por la comisión liquidadora apercibida
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sanción de apercibimiento a los responsables de una liquidación judicial, ante la complejidad y la envergadura de las tareas que debieron cumplir y la labor desplegada.
En el marco de la causa “Aseguradora Federal Argentina SA s/ Liquidación judicial s/ Incidente de apelación Art. 250”, los liquidadores apelaron la resolución de primera instancia que les aplicó tres sanciones de apercibimiento.
Las juezas Matilde Ballerini y María Gómez Alonso de Díaz Cordero explicaron que “el deber de responsabilidad, que es correlativo a la función de síndico o liquidador -en cuanto ésta debe ser cumplida con eficiencia y conforme a los fines para que fuera creada- apareja, en hipótesis de ser vulnerado, la aplicación de sanciones”.
A este respecto, las camaristas aclararon que “ellas deben ajustarse a los antecedentes concretos del caso, a la actuación que le hubiere cabido, a su conducta, a la gravedad del hecho imputado y a la razonabilidad, proporcionado todo ello entre imputación y sanción”.
El tribunal juzgó que “los antecedentes de la causa pormenorizadamente explicados en el dictamen fiscal, exhiben atenuantes que impiden sostener en este estadio la sanción aplicada por el juez a quo”, después de ponderar que del expediente principal “se desprende el grado de complejidad y la envergadura de las tareas que deben cumplir los apelantes, y la labor desplegada en el quicio de este vasto proceso principal”.
Al considerar que “los incumplimientos o tardanzas endilgados a los liquidadores no tuvieron entidad para perjudicar a la masa y su ocurrencia es atendible en razón del cúmulo de tareas que pesa sobre este órgano liquidador”, las juezas resolvieron modificar la decisión de grado y encomendaron a los liquidadores “la implementación de los medios necesarios para evitar en lo sucesivo omisiones que puedan perjudicar a la masa de acreedores o a la marcha del proceso principal”.
Como consecuencia de lo expuesto, la Sala decidió que “consultando la regla de proporcionalidad y gradualidad que debe imperar en la materia, corresponde efectuar un nuevo llamado de atención a la comisión liquidadora”.