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Revén la indemnización a un pintor por la caída en una iglesia

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El TSJ rechazó extender la condena en contra de una SRL y sus socios, porque no se demostró el presupuesto de responsabilidad por el mal estado de la escalera de la cual se precipitó el demandante

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) hizo lugar a la demanda contra el Consejo Económico de la iglesia, por la caída de un obrero mientras realizaba tareas de mantenimiento en un templo de la localidad cordobesa de Morteros, y rechazó el recurso respecto de los codemandados. El TSJ admitió el recurso de casación presentado por el damnificado respecto del cálculo del lucro cesante pasado y futuro y su consecuente incidencia en el daño moral.
El actor cuestionó la decisión del tribunal a quo de rechazar la demanda contra la codemandada “Proas SRL” y sus socios, y sostuvo que, en virtud del artículo 1113 Código Civil, resultaban responsables como propietarios de la cosa (andamio) que provocó la caída del trabajador.
El pintor también se agravió porque se omitió que los mencionados eran los contratistas principales de la obra de pintura de la iglesia e insistió en que la prueba testimonial estableció que los andamios utilizados eran de la SRL y que el arquitecto (uno de los socios) tenía contacto con el empleador directo y controlaba la obra.
El TSJ, integrado por María de las Mercedes Blanc de Arabel, Luis Enrique Rubio y Domingo Juan Sesin, analizó la casación presentada por la parte actora e indicó que ésta no logró evidenciar los errores de derecho que se le atribuían a la sentencia si al argumentar se involucraba en la valoración de la prueba y discrepaba con la fijación de los hechos. El TSJ destacó que esas cuestiones eran “extrañas al remedio utilizado”.
El Alto Cuerpo argumentó que los términos del pronunciamiento establecieron que el a quo analizó el material probatorio incorporado y estimó que no se acreditó que la “cosa riesgosa” fuera de propiedad de “Proas”, entendiendo que tampoco se acreditó que la dirección técnica de la obra estuviera a cargo de los arquitectos socios de la firma.
En cambio, en el fallo se señaló que las declaraciones testimoniales condujeron a la convicción de que el Consejo Económico de la iglesia contrató al empleador condenado para la realización de la obra en la que se desempeñaba el trabajador.

Base
En cuanto a la queja de que se omitió actualizar la base para la determinación del lucro cesante (el actor cuestionó que después de seis años de depreciación monetaria el importe era “irrisorio” en función de un salario histórico), el TSJ manifestó que dicho planteo puso en evidencia los errores en los que incurrió el a quo al tiempo de establecer el monto de la indemnización debida en concepto de reparación integral.
Así, el Alto Cuerpo argumentó que el débito indemnizatorio aludido se desdoblaba en lucro cesante pasado y en futuro, y precisó que el primero correspondía a “un cálculo lineal de las ganancias perdidas”.
Luego, los vocales destacaron que para la obtención del lucro cesante se debió partir de un salario ($2.114) actualizado con el coeficiente que resultaba de dividir 60 por la edad del accidentado a la fecha del hecho (60/22=2.72), luego reducido por la incapacidad fijada (16,8%) y multiplicado por el número de períodos temporales útiles transcurridos entre el hecho lesivo (o hasta que se le abonó el sueldo) y la fecha de la sentencia (89 meses).
El TSJ añadió que al resultado debió adicionarse un interés de 2% mensual más la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina (BCRA), desde que cada suma mensual fue debida (la primera desde el 04/02/09) y hasta la decisión del juez (07/06/16).

Anticipado
Al tratar el lucro cesante futuro, el tribunal ad quem dispuso que el mismo es el resarcimiento hacia el futuro, al realizarse por anticipado, sigue un procedimiento de renta capitalizable conforme el cual se tiene en cuenta la productividad del capital, la renta que puede producir y que se agote al final del lapso resarcitorio.
En consecuencia, el TSJ indicó que en ese período, la operación debió partir de actualizar nuevamente el salario con el mismo método que el anterior, pero el coeficiente surgía de dividir 60 por la edad del damnificado a la fecha del resolutorio del a quo (60/29=2.06), reducido igualmente al porcentaje de incapacidad (16,8%), al resultado se lo multiplica por 13 períodos. Así se determinaba el capital, que con un interés equivalente a 6% anual por los años que restaban al actor para cumplir los 75 años (en el caso, 53), establecía la indemnización para la posteridad.
Finalmente, el TSJ consideró que atento a lo anteriormente relacionado, también se debía recalcular el daño moral fijado por la sentenciante (30% del lucro cesante).
En definitiva, en el fallo se resolvió anular la decisión sobre el método de cálculo para la indemnización integral y se ordenó que se determinaran los montos, en la etapa previa a la ejecución de sentencia, en función de las pautas señaladas.

Autos: “Ibáñez Darío Germán c/ Moreno Oscar Walter y otros – Ordinario – Otros” – Recurso de Casación – 478469. Trib. de origen: Cámara del Trabajo, San Francisco

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