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Revén decisión y rechazan solidaridad laboral de telefónica con empresa de call center

DIFERENCIAS. El fallo diferenció la actividad de un call center con las tareas de una telefónica.
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El pronunciamiento reiteró la jurisprudencia fallada por el Alto Cuerpo respecto de los requisitos necesarios para que opere solidaridad respecto de las deudas reclamadas por la accionante, quien fue dependiente del centro de contactos

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) dejó sin efecto la condena solidaria a la codemandada Telecom Personal SA, al entender que no existió fraude laboral ni algún tipo de solidaridad derivada de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que hiciera responsable a telefónica por los rubros derivados de la relación de trabajo que unió a la accionante con la empresa de contactos Task Solutions SA.

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