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Retiro de oftalmólogo policial fue ratificado por fallo judicial

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Al ser la valoración de las “razones de servicio” que motivan los retiros obligatorios, una facultad discrecional de la Administración y comprobarse que se cumplimentó con el procedimiento fijado por la ley del personal de la Policía de la Provincia, la Cámara Contencioso-administrativa de 1ª Nominación de Córdoba, por mayoría, confirmó el pase a retiro obligatorio de un policía que se desempeñaba como oftalmólogo en policlínico policial. Para la minoría, en cambio, los actos fueron nulos por no exponerse los motivos que respaldaron la medida.

En la causa, Mario Walter Ramón Tealdi solicitó que se anulen los actos administrativos que ordenaron su retiro por entender que ellos fueron infundados y que violentaron su derecho de defensa al decidirse su situación sin dictamen de la Junta de Retiros y Promociones.

Valoración
En ese marco, el voto mayoritario integrado por Ángel Antonio Gutiez y Pilar Suárez Ábalos de López destacó que “la valoración de las razones de servicio es, lo hemos visto, esencialmente una facultad discrecional de la Administración, y por lo tanto exenta de revisión judicial, salvo caso de arbitrariedad o irrazonabilidad”.

A su turno, la jueza Suárez Abalos consideró que “las razones de servicio invocadas por la Administración no implicaron demérito alguno para el actor ni se fundó la decisión de retiro obligatorio en una valoración de su conducta que implicara mal desempeño en su ejercicio funcional”.

En esa lógica, la magistrada advirtió que “el actor no ha probado con la prueba aportada que su retiro obedeció a razones distintas a las que legítimamente permiten disponerlo, ya que si bien él habría sido el único especialista en oftalmología en la Policía, en aquel tiempo, ello no significa que la Administración se viera obligada en modo alguno a mantener esa situación, ya que es inherente a su poder de organización realizar los cambios que estime menester”, por lo que se concluyó que no hubo desviación de poder y se añadió que “la Administración cumplimentó el procedimiento establecido por la normativa vigente para disponer el pase a situación de retiro del actor”.

Disidencia
Por su parte, en minoría, el vocal Juan Carlos Cafferata razonó que “el que dispone un retiro obligatorio de personal policial por razones de servicio es, no un acto dictado en ejercicio de facultades discrecionales, sino un pronunciamiento emitido en virtud de atribuciones regladas, en tanto la referencia a ‘razones de servicio’ empleada por la ley constituye un concepto jurídico indeterminado”.

En esa lógica sostuvo que “el acto que dispone el retiro invocando ‘razones de servicio’ se encuentra huérfano de tal necesaria fundamentación, apareciendo entonces viciado en su causa y en su objeto, lo que acarrea la necesidad de su anulación”.

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