Por razones de conexidad, la entidad pretendía que la demanda se tramitara en San Francisco, siendo que el inmueble involucrado y los demandados eran de Santa Fe.
Si bien el Banco Nación -demandante- insistía en que la acción pauliana que promovió debía tramitarse en San Francisco, alegando que se configuraba “conexidad” con el juicio prendario allí tramitado contra dos de los codemandados, en el que se debate la deuda que sustenta el proceso por fraude, la Cámara Civil, Comercial y Contencioso-administrativa de esa ciudad confirmó que los tribunales de su jurisdicción resultan incompetentes para entender en el caso, por cuanto la transferencia de inmueble que se pretende anular se celebró en Santa Fe, donde a la vez los demandados tienen su domicilio.
Al respecto, el pronunciamiento resaltó que no existe conexidad entre ambos procesos, al tiempo que la demanda de fraude pauliano es de tipo “personal”, por lo que debe interponerse en la jurisdicción donde se celebró el acto jurídico que se ataca y donde residen los accionados.
En los hechos, la entidad demandó el cumplimiento del contrato de prenda celebrado con Silvia y Silvio Benito De María, en el que se estableció la jurisdicción de San Francisco, y al advertir que el inmueble de propiedad de la deudora había sido donado a favor de los nietos del citado codemandado, interpuso la acción pauliana contra todos ellos ante los mismos tribunales, estimando que “al existir un litis consorcio pasivo necesario entre todos los demandados, el acreedor puede accionar ante la jurisdicción que corresponde a cualquiera de ellos, a su elección”.
En primera instancia, se hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada en la acción pauliana y, pese a la apelación de la entidad accionante, la mencionada Cámara, integrada por Mario Claudio Perrachione, Francisco Enrique Merino y Roberto Alejandro Biazzi, desestimó el recurso y ratificó lo resuelto, tras determinar que no hay conexidad entre ambos pleitos.
Fundamento
El Órgano de Alzada fundó su decisión en que la acción por fraude “es personal, (y) la competencia se determina por el principio del domicilio de los demandados”, al tiempo que “el juicio donde se determina la existencia del crédito a favor del acreedor peticionante de la acción revocatoria posibilita acreditar un presupuesto para el ejercicio de esa acción pauliana, pero en modo alguno puede fijar la competencia donde se debe plantear la demanda específica”.
“Y menos aún, que la competencia territorial especial que hubiere fijado el deudor en el instrumento donde se formalizó la contratación que da origen a la deuda, pueda aplicarse en forma directa en la demanda de revocatoria pauliana, la cual (…), se determina por el principio del domicilio de los demandados”, añadió el pronunciamiento.