La Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de Córdoba, integrada por los vocales Gabriela Lorena Eslava, Héctor Hugo Liendo y María Rosa Molina de Caminal, confirmó una sentencia que condenó solidariamente al Banco de la Nación Argentina y a Red Link SA a indemnizar a R. S. G. por los daños sufridos a raíz de una estafa perpetrada mediante phishing. La actora había demandado por daños y perjuicios, argumentando que un tercero desconocido accedió a su homebanking mediante una maniobra fraudulenta, lo que resultó en transferencias ilegítimas de $52.000 y US$ 9.000, además de un daño moral estimado en $500.000.
La resolución ratificó la legitimación pasiva de Red Link SA, señalando que, aunque no existía un contrato directo entre la actora y la procesadora de pagos, ésta formaba parte de la cadena de servicios que intervino en la provisión del sistema de homebanking. Según lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), todos los integrantes de la cadena de provisión de servicios están solidariamente obligados frente al consumidor. En consecuencia, Red Link SA no pudo sustraerse de su responsabilidad argumentando que su rol era meramente técnico y que no existía relación contractual directa con G. La cámara sostuvo que la relación de consumo abarca a todos los participantes, incluso aquellos que no tienen un vínculo directo con el usuario final.
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