viernes 29, marzo 2024
El tiempo - Tutiempo.net
viernes 29, marzo 2024

Respaldaron la designación del nuevo juez de Casación

ESCUCHAR

La causa se generó por el amparo impulsado por una ONG en contra de la designación del ex ministro de Justicia de María Eugenia Vidal. La magistrada del caso estimó que no había un “caso” porque no son admisibles acciones que persiguen el control de la “mera legalidad”

La jueza Claudia Rodríguez Vidal, titular del Juzgado Contencioso-administrativo Federal Número 3, rechazó la acción colectiva impulsada por la asociación civil Centro de Estudios para la Promoción de la igualdad y la Solidaridad (Cepis), que cuestionó el traslado del ex ministro de Justicia bonaerense y magistrado del fuero ordinario Carlos Mahiques a la Cámara Federal de Casación Penal.
La causa se generó por el amparo impulsado por la ONG en contra de la designación de Mahiques, al considerar que por la «incertidumbre» sobre la legalidad de la media se daba “una transgresión incuestionable” a derechos como el acceso a la jurisdicción, al juez natural y al debido proceso.
Mahiques era vocal en la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y a Correccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y le solicitó al Consejo de la Magistratura que lo transfiriera a la Máxima Instancia en lo Penal del país, por la vacante que se produjo tras la renuncia de Pedro David.

El organismo dictaminó en sentido favorable a su pretensión y luego el Poder Ejecutivo oficializó el pase a la Sala II del tribunal.
Al rechazar, Rodríguez Vidal citó el precedente “Halabi”, en el cual la Corte Suprema precisó que “en materia de legitimación procesal corresponde delimitar con precisión tres categorías de derechos: individuales, de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos y de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos”.
También consignó que no son admisibles las acciones que persiguen el control de la “mera legalidad” de determinadas disposiciones, ya que es imprescindible la comprobación de la existencia de un “caso”.
En esa tesitura, opinó que la amparista no identificó el grupo o colectivo afectado que pretendía representar, sino que se limitó a aludir a una genérica defensa de la legalidad y del Estado de Derecho.

“La reacción impugnatoria no puede ser promovida por quien no se encuentra personal y directamente perjudicado, operando ese factor como un límite negativo a la legitimación”, enfatizó.
“No resulta posible considerar que en la especie se encuentre configurada la existencia de un ‘caso’ ‘causa’ o ‘controversia’ que permita ejerce la jurisdicción con el alcance que ha sido atribuida por el artículo 116 de la Constitución Nacional”, concluyó.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

Sin contenido disponible

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?