La máxima instancia del Chaco enfatizó que se está investigando la muerte de una mujer
y única víctima, y determinó que sus padres son quienes se encuentran procesalmente
habilitados para pretender ser querellantes particulares
“Se está investigando la muerte de una mujer y única víctima, por lo que son los progenitores quienes se encuentran procesalmente habilitados para pretender la instancia de querellantes particulares”.
Bajo esa premisa, la Sala en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, integrada por las ministras Emilia Valle y María Luisa Lucas, rechazó el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia, que pretendía constituirse en querellante en una causa en la cual se investiga el femicidio de una joven de 25 años.
Se trata de Mariela Fernández, quien fue encontrada sin vida en el domicilio que compartía con su concubino. Los investigadores creen que el imputado la ahorcó utilizando la correa de una riñonera.
La Secretaría de Derechos Humanos reclamó ser incluida como querellante en la causa, pero el a quo no hizo lugar al planteo.
Luego, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Resistencia confirmó lo resuelto por el inferior y destacó que la sentencia atacada no era definitiva.
Paralelamente, destacó que la decisión estaba debidamente motivada y que no vulneró las garantías constitucionales que citó la secretaría estatal.
Asimismo, criticó que ésta cuestionara y pusiera en duda el accionar del Ministerio Público Fiscal (MPF) para requerir su intervención, alegando una supuesta afectación de la seguridad jurídica.
A su turno, la máxima instancia chaqueña respaldó la alzada y enfatizó que en el caso no se incumplieron tratados internacionales ni los procedimientos fijados por la norma procesal local. Por ello, descartó que se justificara la intervención de la secretaría en el trámite de la causa.
“No existe justificación lógica para sostener que en este caso el Poder Ejecutivo deba ser parte, por cuanto no se verifica el citado riesgo o compromiso de la seguridad jurídica”, subrayó el tribunal.
Seguridad jurídica
En esa línea, explicó que poner en duda el accionar del MPF invocando razones de seguridad jurídica no sólo menoscaba la función del Poder Judicial como órgano independiente del Estado sino que además implicaría la injerencia del Estado provincial, por medio de la Secretaría de Derechos Humanos, como parte querellante, en todos los delitos de acción pública, lo que no está previsto en el sistema procesal penal.
En tanto, indicó que los familiares de Fernández se constituyeron como querellantes por medio de la defensa pública provista por el Estado y que tienen acceso a las actuaciones.
También precisó que la secretaría estatal tenía el acceso a las constancias de la causa, acotando que los movimientos del registro de causas acreditaban que en varias ocasiones el letrado patrocinante del organismo tomó vista del expediente electrónico.
“Todas estas intervenciones -tanto de la secretaría como de los familiares de la víctima- lejos están de demostrar, como infructuosamente pretende el organismo, que se encuentra en riesgo la seguridad jurídica; mucho menos que el Estado haya incurrido en responsabilidad internacional por incumplimiento de los tratados que rigen la materia en estudio”, concluyó.