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Reseña de los fundamentos dados en la sentencia del caso Van Der Laan

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Con voto elaborado por el vocal Horacio Enrique Ruiz (presidente del tribunal), la Cámara Criminal y Correccional de la ciudad de Deán Funes -integrada, además, por los jueces Juan Abraham Elías y Juan Carlos Serafini- dio a conocer los fundamentos de la sentencia dictada en la causa "Van Der Laan, Juan Diego Martín p.s.a de abuso sexual con acceso carnal agravado, abuso sexual con acceso carnal calificado continuado, abuso sexual altamente ultrajante agravado, promoción a la corrupción de menores agravada, suministro de material pornográfico a menores de 14 años, reiterados", por hechos ocurridos en el Instituto Provincial Gabriela Mistral de la localidad de Caminiaga.
Para imponer al imputado la pena de 23 años de prisión, el tribunal consideró como circunstancias que agravaban la situación de aquél el número de menores ofendidos, reseñando que “se trata de doce niños sumamente vulnerables y -la mayoría de ellos- con retrasos mentales moderados”.

Asimismo, se valoró la circunstancia de que hubo coincidencia entre los peritos actuantes en el caso en cuanto a que el daño físico, psicológico y social que el acusado ocasionó en las víctimas era de extrema gravedad.
Por otra parte, el tribunal estimó que tampoco beneficiaba al incoado su personalidad psicopática (pedofilia o pederastia, según se desprendió de la pericia psiquiátrica).

Error conceptual

Sobre el tema, se precisó que el encartado ensayó como defensa el hecho de haber sido objeto de abuso sexual con acceso carnal en el período escolar, pero que reconoció que jamás requirió ayuda o tratamiento. Con relación a tal argumento, se plasmó que “la defensa planteó la aminoración de la pena por una situación de semiinimputabilidad”, estimando la Cámara, en definitiva, que la pericia despejaba toda duda acerca de la plena capacidad del acusado para delinquir.
Respecto de la personalidad pedófila de Van Der Laan, el tribunal compartió el criterio de los especialistas en cuanto a que “reducir el problema al ámbito psicopatológico y asignarles el carácter de enfermos a los agresores, es un reduccionismo justificatorio y un error conceptual”, acotando que “con este criterio, los psiquiátricos deberían estar plagados de ellos (…) ya que por su enfermedad no serían capaces de discernir sus actos”.
“Los abusadores sexuales son conscientes de sus acciones y más allá del intento de explicación, los únicos responsables”, se concluyó.

En tanto, al fundamentar la procedencia de las doce acciones civiles entabladas por los padres de los menores damnificados, se recordó que “la responsabilidad civil del demandado (…) como autor de los doce hechos que motivan las respectivas demandas se deriva del artículo 1077 del Código Civil”, puntualisándose que la del Estado se asentaba en los artículos 1113, 43 y 512 del citado cuerpo legal.

Agente público

“La responsabilidad de la Provincia, en su calidad de garante de los niños internados en institutos prevencionales, como en el caso que nos ocupa, le imponía velar por la integridad psicofísica de los incapaces”, se destacó, recordándose qu

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