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Rescatan la verdadera intención de un contrato

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Pese a que en el convenio homologado en sede administrativa se consignó que la multa por rescisión de un contrato tambero se calcularía mensualmente en una determinada cantidad de leche, la Cámara Civil y Comercial de Bell Ville ordenó que el demandado abone la suma correspondiente a la misma cantidad de leche, pero en forma diaria, por considerar que en realidad ésa fue la verdadera intención de los contratantes al celebrar el convenio, de acuerdo con una interpretación “integral” del resto del acuerdo y a la conducta desplegada por las partes antes y durante el pleito.

Juan Carlos Debernardi, como “tambero-asociado”, celebró con Marcelino Depetris, en calidad de “empresario-titular”, un contrato asociativo de explotación tambera por el cual se aseguraba la provisión de alimento para 75 vaquillonas para la producción de, al menos, 600 litros de leche diarios. Pero en virtud del incumplimiento de Depetris, se rescindió el sinalagma y se celebró un convenio -que luego se homologó- ante la sede de la Secretaría de Trabajo, donde se expresó que la sanción por rescisión -prevista el artículo 11, inciso b), 2° párrafo de la ley 25169- se calcularía mensualmente.

Ante la demanda presentada por Debernardi, el juzgado de origen condenó al empresario por 372 litros de leche, equivalente a la cantidad mensual que literalmente figuró en el convenio, lo cual motivó la apelación del tambero. En ella aseguró que se trató de un error material y que la intención fue de estipular la misma cantidad, pero diariamente.

La citada Cámara, integrada por Oscar Roque Berstchi -autor del voto-, Teresita Carmona Nadal de Miguel y Ricardo Pedro Bonini, hizo lugar al recurso y le dio la razón al accionante, condenando al demandado a abonar la suma de dinero correspondiente a 11.275 litros de leche fresca.

Entre sus fundamentos, el fallo analizó que “la cantidad de leche mensual garantizada (en el convenio homologado) resulta, obvia e irrebatiblemente, incompatible con la naturaleza, objeto y causa de un contrato de explotación tambera”, en tanto “resulta ser un hecho notorio, sobre todo en esta parte de la cuenca lechera, que ninguna explotación tambera puede considerarse tal si sólo está destinada a producir la insignificancia de lo expresado en la cláusula, ya que para cubrir la cuantía de leche garantizada en forma mensual sólo bastaría el producido de dos vaquillonas”.

“Es que la obligación de mantener un plantel de setenta y cinco vaquillonas y su alimento resulta antitético con la otra obligación de garantía asumida” en el convenio homologado, por lo que “frente a esta contradicción o antinomia, ninguna duda puede haber de que el error radica en el ‘lapso o término’ atestado para garantizar el promedio de producción”, ponderó la resolución.

En ese orden, se estimó que el juez inferior “se ha desentendido de realizar una interpretación ‘contextual’ de la estipulación, lo que conlleva que llegue a un resultado inequitativo y fundamentalmente ajeno a lo que ‘verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender’ (artículo 1198 del Código Civil)”, al tiempo que “la conducta de las partes después de concluido el contrato, y en especial la vinculada con su (…) ejecución, es otra pauta interpretativa que no puede soslayarse, y que viene a confirmar que el camino hermenéutico que estamos recorriendo se ajusta a la realidad de los hechos y a la verdadera intención de las partes”.

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