viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Repartidor de Glovo es un trabajador en relación de dependencia

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La Justicia nacional del trabajo sostuvo que un delivery es trabajo dependiente y encuadra en la Ley de Contrato de Trabajo, en el marco de la causa “Gonzáles Esteves, Carlos José v. Kadabra SA s/Despido”.

Se trata de la demanda de un repartidor contra Kadabra SA (Glovo), quien trabajaba en el área de Capital Federal y provincia de Buenos Aires, principalmente Zona Norte, circulando con una motocicleta. Al resolver, el juez Alejandro Segura advirtió que las características especiales del trabajo por aplicaciones “no alteran los rasgos propios de una relación laboral”. “La accionada, a través de la aplicación conocida en la jerga de las TICs como ‘AAP’ (apocope de application, esto es aplicación informática diseñada para teléfonos móviles inteligentes o tabletas), vincula (intermedia) en una relación de consumo al cliente y una tienda de productos que se encuentran en un catálogo publicado en aquélla. El consumidor selecciona el producto deseado, lo adquiere con la aplicación abonándolo virtual o presencialmente, y lo recibe en su domicilio”, explicó el juez laboral.

En este sentido, destacó que “son las nóveles herederas de las ventas telefónicas del estilo ‘telepizzas’” de los años noventa, cuando el cliente llamaba por línea domiciliaria a una pizzería para que le envíen un producto que era transportado por un dependiente del establecimiento a su casa.

“Decimos herederas del mundo telepizza, porque el impacto de las tecnologías de la información y comunicación, especialmente las redes sociales, hicieron nacer estas nuevas aplicaciones como ‘Glovo’, ‘Pedidos Ya’, ‘Rappi’, ‘DiDi Food’, ‘Uber Eats’, etc. Ya no era necesario contar con un personal permanente calificado como “empleado de delivery”. Un ‘problema menos’ para las patronales gastronómicas”, añadió.

Para Segura, “no es exacto que Glovo no intervenga en la concertación del negocio entre el productor y el consumidor”, y se preguntó: “Si Glovo no existiera, ¿cómo el cliente adquiere el producto que encontró en el catálogo de la aplicación subida a su teléfono móvil? ¿Cómo haría para evitar ir a tienda a buscarlo si, por ejemplo, hubiere habido una medida de aislamiento social preventivo y obligatorio? Ha sido ‘Glovo’ (como ‘Rappi’, ‘Pedidos Ya’ o como se llame la aplicación), la que coadyuvó al ‘milagro’ de la circulación de mercaderías con el auxilio de un móvil inteligente u ordenador personal”.

. Así negó la posibilidad de atribuirle el carácter de “empresario” al trabajador y sostuvo que constituye una “falta de respeto a la inteligencia media”. “¿Cuál sería la actividad de esa empresa del demandante? ¿Logística de pizzas, empanadas y hamburguesas? Es obvio que el trabajador tiene que justificar cómo la empresa le liquida su estipendio”. 

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