En un pleito de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en que el accionante pretendió ser indemnizado por el lucro cesante pasado con motivo de la actividad de remisero que dijo realizar antes del siniestro, para la cual no contaba con habilitación municipal, el juez Gustavo Ortiz (43ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) rechazó el rubro reclamado, determinando que el demandante “no puede solicitar una indemnización de una actividad antijurídica, como lo es el de remisero ‘trucho’, como vulgarmente se los denomina”.
La resolución recayó en el pleito “Brito, Juan c/ Torres, Ilario Valentín – ordinario”, donde el magistrado desestimó el aludido concepto, exponiendo que “el señor Brito ha invocado tener la actividad de remisero, transportar personas y mercaderías como fuente de su trabajo (…) pero de la prueba aportada en autos se desprende que dicha actividad ha sido realizada en forma clandestina, es decir, sin contar con la autorización de la Municipalidad de Córdoba”.
“A consecuencia de ello, no puede aceptarse el reclamo realizado en tal concepto por cuanto la actividad por la cual se solicita indemnización ha sido realizada en forma clandestina y ello no puede dar lugar a reclamo alguno”, estableció el fallo.
Sin perjuicio de ello, se hizo lugar, entre otros rubros, a la demanda por daño moral (cuatro mil pesos) y lucro cesante futuro (más de ocho mil pesos), fijando como base para el cálculo de este último concepto “dos salarios mínimo vital y móvil a la fecha del siniestro, ello en base a que el actor se ha desempeñado, según manifestaciones de él mismo en el beneficio de litigar sin gastos, como cuentapropista, sin acreditar un ingreso mayor al mencionado”.